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[°/7WxŒuMGn Bº˯R{n_I- %;h!~(-ڑ*c6l%>;PMvbejy/k4jɔږzBa\d<+ZJ[`֫^Ba^ .)fu;̱LMr, *r% ; A08)֥&b˭LƧfw;'(ZNxᘪ`}0CbӸ$ʁpDGQflC.kve}_S[}N]OIG+ǃh"% ~\2.Sۗæ٠F+ ܚF醎}KuJFIF``6ExifII*22006:07:09 14:13:08C    $.' ",#(7),01444'9=82<.342C  2!!22222222222222222222222222222222222222222222222222! " }!1AQa"q2#BR$3br %&'()*456789:CDEFGHIJSTUVWXYZcdefghijstuvwxyz w!1AQaq"2B #3Rbr $4%&'()*56789:CDEFGHIJSTUVWXYZcdefghijstuvwxyz ?㨢>4(((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((Ux}W+ofˡx'*ϽªO^E]3?Ux}W(h?y ?oS>WGACOU^){(U=gªOG*ϽtQe<W?Ux}{f.S>Q ?o{{4t<UU^){+٠ˡx'*ϽªO^E]3?Ux}W(h?y ?oS>WGACOU^){(U=gªOG*ϽtQe<W?Ux}{f.S>Q ?o{{4t<UU^){+٠ˡx'*ϽªO^E]3?Ux}W(h?y ?oS>WGACOU^){(U=gªOG*ϽtQe<W?Ux}{f.S>Q ?o{{4t<UU^){+٠ˡx'*ϽªO^E]3?Ux}W(h?y ?oS>WGACOU^){(U=gªOG*ϽtQe<W?Ux}{f.S>Q ?o{{4t<UU^){+٠ˡx'*ϽªO^E]3?Ux}W(h?y ?oS>WGACOU^){(U=gªOG*ϽtQe<W?Ux}{f.S>Q ?o{{4t<UU^){+٠ˡx'*ϽªO^E]3?Ux}W(h?y ?oS>WGACOU^){(U=gªOG*ϽtQe<W?Ux}{f.S>Q ?o{{4t<UU^){+٠ˡx'*ϽªO^E]0*D((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((Ǯφ|G.=s|4tpia^) \ ;*\ziTskS>wUӿAEx.=s|4?q/Q΃K=O\ziT?N_{]ӿǮφ|G:,?+?q/Q \ ;*tX~tW?N_>wU?Ǯφ|G.=s|49ia^) \ ;*\ziTskS>wUӿAEx.=s|4?q/Q΃K=O\ziT?N_{]ӿǮφ|G:,?+?q/Q \ ;*tX~tW?N_>wU?Ǯφ|G.=s|49ia^) \ ;*\ziTskS>wUӿAEx.=s|4?q/Q΃K=O\ziT?N_{]ӿǮφ|G:,?+?q/Q \ ;*tX~tW?N_>wU?Ǯφ|G.=s|49ia^) \ ;*\ziTskS>wUӿAEx.=s|4?q/Q΃K=O\ziT?N_{]ӿǮφ|G:,?+?q/Q \ ;*tX~tW?N_>wU?Ǯφ|G.=s|49ia^) \ ;*\ziTskS>wUӿAEx.=s|4?q/Q΃K=O\ziT?N_{]ӿǮφ|G:,?+?q/Q \ ;*tX~tW?N_>wU?Ǯφ|G.=s|49ia^) \ ;*\ziTskS>wUӿAEx.=s|4?q/Q΃K=O\ziT?N_{]ӿǮφ|G:,?+?q/Q \ ;*tX~tW?N_>wU?Ǯφ|G.=s|49ia^) \ ;*\ziTs:+(((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((l( / 0LDArialܖ 0ܖ0ttv 0 B .  @n?" dd@  @@`` T,  !          T]_`abcdefghijklmnopqrstuvwxz{|}~h$$R$[0M}J"$$$$$$$$$$R$ ܚF醎}Ku," 0AA ff@3ʚ;ʚ;g4EdEdD 0ppp@ <4dddd@w 0tlv 80___PPT10 pp?  %  ASAMBLEA PROVISIONAL AUTONMICA DE SANTA CRUZ COMISIN DE ESTATUTO AUTONMICO SECRETARA TCNICA PROYECTO ESTATUTO DE AUTONOMA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Santa Cruz, Bolivia 20071ffffffff5ffff<P  Q ESTATUTO DE AUTONOMA  TTULO PRIMERO EL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE SANTA CRUZ Artculo 1. Naturaleza: 1. Los ciudadanos y ciudadanas del Departamento de Santa Cruz, unidos por una misma tradicin, que mantiene idioma, cultura y matices de religiosidad comn, y provenientes de un "Territorio comn Dentro de la unidad de los departamentos que conforman la Repblica de Bolivia, afirman su determinacin democrtica de intervenir en todas las decisiones polticas que afecten a sus derechos y a sus intereses accediendo a su rgimen de autogobierno y entendiendo por autonoma el camino para una unin de iguales en una multifactica y pluralista sociedad nacional. Dentro de la unidad de los departamentos que conforman la Repblica de Bolivia, Santa Cruz se constituye en Departamento Autnomo, como expresin de su nacionalidad, identidad histrica y en ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitucin reconoce a los departamentos bolivianos, con la denominacin de Departamento Autnomo de Santa Cruz.8PPP'#<\ = ] ESTATUTO DE AUTONOMA _2. Los ciudadanos y ciudadanos del Departamento de Santa Cruz gozan de autonoma para la gestin de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de Bolivia. La Autonoma del Departamento Autnomo de Santa Cruz es la expresin de la voluntad democrtica del pueblo cruceo, que se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica, en concordancia con la Constitucin Poltica del Estado. 3. El rgimen autonmico de Santa Cruz tiene por objeto realizar el derecho ciudadano a la vida plena y digna, mejorando las condiciones de vida y de trabajo, facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los cruceos sean reales y efectivas, promoviendo el progreso econmico y social del Departamento y estimulando el respeto, comprensin y aprecio de la pluralidad cultural de su poblacin y el trabajo conjunto en pro de los intereses comunes de todos los ciudadanos. Profundizando la Democracia y garantizando la participacin de todos los ciudadanos en la realizacin de sus fines.6`h< p f ESTATUTO DE AUTONOMA Artculo 2. Jurisdiccin y territorio. - El territorio del Departamento Autnomo de Santa Cruz comprende las jurisdicciones de todas y cada una de las 15 provincias cruceas y sus respectivos municipios, sin perjuicio de la autonoma municipal. Las provincias cruceas son (en orden alfabtico): Andrs Ibez, ngel Sandoval, Cordillera, Chiquitos, Florida, Germn Busch, Guarayos, Ichilo, Manuel Mara Caballero, uflo de Chaves, Obispo Santistevan, Sara, Vallegrande, Velasco, Warnes.RZZZ).   ESTATUTO DE AUTONOMA  Artculo 3. Smbolos departamentales. - Los smbolos autnomos que identifican al Departamento de Santa Cruz son: 1. El Escudo de Armas, creado por Cdula Real, expedida el 7 de noviembre de 1636 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y asumido como smbolo Departamental por Decreto Prefectural No. 11/85. Est constituido por un blasn, divido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada en el centro; tres palmeras de tota y dos cruces entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un rbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo; un castillo (torre almenada) en el centro inferior; y un len rampante en el cuartel derecho. El emblema est rematado por una corona Ducal. 2. La Bandera Crucea, creada por Decreto Prefectural de fecha 24 de julio de 1864, es smbolo Departamental. Est constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; verdes la superior e inferior, y blanca la del centro. Se la utiliza con el escudo cruceo en el centro, slo en casos establecidos por un Reglamento aprobado por la Asamblea Departamental Autnoma. 3. El uso de los smbolos departamentales, del Himno Cruceo, imgenes de los hroes, patrimonios y otros emblemas del departamento, sern reglamentados por la Asamblea Departamental Autnoma de Santa Cruz. d P(L@xj( J   q   ESTATUTO DE AUTONOMA Artculo 4. Derechos y Deberes individuales y colectivos: 1. Los derechos, deberes y libertades fundamentales de los habitantes del Departamento Autnomo de Santa Cruz, son los establecidos o reconocidos por la Constitucin, las leyes y el presente Estatuto. 2. Corresponde al rgimen autonmico del Departamento de Santa Cruz, en el mbito de sus competencias: a) Promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todos los ciudadanos y los grupos que se integran sean reales y efectivas; b) Fomentar el desarrollo de las peculiaridades culturales del pueblo cruceo; c) Facilitar la participacin ciudadana en la vida poltica, econmica, cultural y social. ~PPBnQ\ ESTATUTO DE AUTONOMA MArtculo 5. Ciudadana: 1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condicin poltica de cruceos todos los ciudadanos bolivianos que tengan o adquieran residencia administrativa en cualquier municipio del departamento de Santa Cruz. 2. Gozan tambin de los derechos polticos contemplados en este Estatuto los bolivianos residentes en el extranjero que hayan tenido su ltima residencia administrativa en el Departamento Autnomo de Santa Cruz y acrediten esta condicin en el correspondiente consulado de Bolivia. Los mismos derechos correspondern a sus descendientes, si as lo solicitan, siempre que ostenten nacionalidad boliviana. 3. Asimismo gozarn de estos derechos los ciudadanos extranjeros que, habiendo cumplido las normas legales bolivianas, hayan adquirido su residencia administrativa en el departamento.hPP4P!M  ESTATUTO DE AUTONOMA Artculo 6. Lenguas e idiomas. - El idioma oficial del Departamento Autnomo de Santa Cruz es el castellano, respetndose las lenguas nativas y las modalidades del habla popular crucea. a) Nadie podr ser discriminado por razn de su lengua b) Las lenguas y modalidades lingsticas de Santa Cruz gozarn de proteccin. c) Se garantizar su enseanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una norma de la Asamblea Departamental de Santa Cruz para la zona de utilizacin predominante de aquellas. rPP!8S  ESTATUTO DE AUTONOMA Artculo 7. Normas autonmicas: 1. Las normas y disposiciones emanadas de los rganos constitutivos del Gobierno Departamental Autnomo de Santa Cruz tendrn eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por estatutos institucionales u otras reglas de extraterritorialidad legalmente establecidas. 2. Las normas que integran el rgimen autonmico de Santa Cruz tendrn eficacia personal y sern de aplicacin a todos los que ostenten la residencia crucea, independientemente del lugar de su radicatoria, a excepcin hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial. RPP;P(e4  ESTATUTO DE AUTONOMA  TTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTNOMO CAPTULO I: COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES Artculo 8. - Son competencias exclusivas del Gobierno Departamental Autnomo de Santa Cruz: 1. Promover el desarrollo socioeconmico departamental, formulando, aprobando y ejecutando los planes y programas correspondientes para ese fin. 2. Normar, planificar y fomentar la actividad econmica del departamento, de acuerdo con la poltica y ordenacin general de la economa del Estado. 3. Fomentar la competitividad, inversiones y el financiamiento de proyectos y obras de infraestructura de inters departamental. aP!P#.] 3Z  | ESTATUTO DE AUTONOMA 4. Planificar, administrar y evaluar los proyectos en las reas de educacin, ciencia, enseanza e investigacin en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, en el marco de la poltica general del gobierno nacional y respetando el rgimen autnomo universitario establecido en la Constitucin. 5. Normar y promover el comercio, industria, agricultura, ganadera, servicios, forestal, caza y pesca, en el mbito de su jurisdiccin y en concordancia con las polticas nacionales. 6. Normar y promover la salud, los deportes y el esparcimiento, en concordancia con las polticas nacionales. 7. Normar y promover el desarrollo del turismo en el mbito departamental, en concordancia con las polticas nacionales. 8. Desarrollar y ejecutar las normas bsicas del gobierno nacional en lo relativo a preservacin de los espacios naturales protegidos, medio ambiente, ecosistema y fiscalizar su aprovechamiento, en concordancia con las polticas nacionales. PP 1  l q  ESTATUTO DE AUTONOMA I9. Normar y regular el ordenamiento territorial, rural, vivienda y urbanismo, en concurrencia con los municipios. 10. Normar, regular y promover la construccin de carreteras, ferrocarriles y otros medios de transporte que se desarrollen en el territorio de su jurisdiccin, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Nacional y las competencias propias de los gobiernos municipales. 11. Elaborar y aprobar los proyectos y concesiones para la construccin y aprovechamientos hidrulicos, canales, regados, aguas minerales y termales, de inters departamental. 12. Regular, promover y proteger la cultura, lenguas originarias, patrimonio cultural, histrico, artstico, monumental, arquitectnico, arqueolgico, cientfico, tangible e intangible, as como el patrimonio natural en el rea de su jurisdiccin, sin perjuicio de la competencia del Gobierno Nacional. 13. Regular y proteger los archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y dems centros de informacin y documentacin que no sedan de titularidad del Gobierno Nacional, Municipal, Universitario o Eclesistico.PPPPPs!ESTATUTO DE AUTONOMA [14. Normar y regular las polticas departamentales de salud en concurrencia con los gobiernos municipales 15. Promover la creacin y determinar las polticas de: fundaciones, asociaciones, cooperativas y dems organizaciones no gubernamentales que desarrollen sus funciones y actividades en el Departamento. 16. Organizar sus instituciones de autogobierno y administrar sus bienes y rentas. 17. Normar, regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos a los servicios que se desarrollen en el mbito de su jurisdiccin. 18. Aprobar normas en materia electoral en el mbito de su jurisdiccin y definir el calendario electoral para todos los niveles del Gobierno Departamental. 19. Aprobar y ejecutar obras pblicas que no sean de competencia del Gobierno nacional o cuya ejecucin o explotacin no afecte a otro departamento.mPPPjH"ESTATUTO DE AUTONOMA 20. Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia. 21. Regular la migracin interna, en lo que respecta a los movimientos migratorios masivos intradepartamentales. 22. Normar y regular el rgimen de polica departamental, en lo que respecta a la proteccin de las personas y bienes, as como el mantenimiento del orden publico dentro del territorio del Departamento Autnomo. 23. Normar y regular las polticas departamentales de comunicacin social, en concurrencia con los gobiernos municipales. Asimismo crear, regular y administrar sus propios medios de prensa. 24. Establecer y definir polticas de alianzas estratgicas para el desarrollo, Interdepartamentales y con mancomunidades Departamentales. Artculo 9. - El Departamento Autnomo de Santa Cruz no aceptar transferencia de competencias a su favor sin la previa asignacin de los recursos fiscales necesarios.aPP7POqwD #ESTATUTO DE AUTONOMA  CAPITULO II: RGANOS DEPARTAMENTALES Artculo 10. rganos. - Forman parte del Gobierno Departamental los siguientes rganos: 1. La Asamblea Departamental 2. El Ejecutivo Departamental J&ZYZHZ&$ESTATUTO DE AUTONOMA.  9 CAPTULO III: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Artculo 11. Eleccin de asamblestas, posesin y fuero: 1. La Asamblea Departamental estar constituida por un representante, por cada cierto numero de habitantes, elegidos mediante sufragio universal y directo en la forma que determine la Norma Electoral del Departamento de Santa Cruz, atendiendo a criterios de proporcionalidad. 2. Los candidatos deben ser postulados por partidos polticos nacionales, departamentales, agrupaciones ciudadanas y pueblos indgenas, siempre que obtengan un numero de firmas de adhesin superior al dos por ciento del ultimo padrn electoral del Departamento en una eleccin anterior. 3. Los miembros de la Asamblea gozarn, en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su funcin. &PqPPP%: %ESTATUTO DE AUTONOMA  4. El mandato de la Asamblea Departamental ser de cinco aos. Las elecciones se celebrarn dentro de los sesenta das anteriores a la finalizacin del mandato. 5. La posesin deber realizarse dentro de los sesenta das posteriores a la eleccin. Artculo 12. Domicilio, qurum, jurisdiccin y facultades: 1. La sede de la Asamblea Departamental de Santa Cruz es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debiendo tambin realizar sesiones en diferentes partes del territorio departamental. 2. La Asamblea aprobar su reglamento de rgimen interno y de debates, elegir a su presidente y a su mesa directiva. 3. La Asamblea se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias. 4. La Asamblea adoptar sus acuerdos por dos tercios de los miembros presentes.PPPPPU;wDN&ESTATUTO DE AUTONOMA ^5. Para la validez de sus acuerdos, es necesario contar con el qurum reglamentario, consistente en la mitad ms uno del total de los asamblestas. 6. La iniciativa normativa corresponde a los asamblestas, al Gobierno Departamental y a los Gobiernos Municipales. 7. La iniciativa popular para la presentacin de propuestas de Normas, que hayan de ser tramitadas por la Asamblea, se regular mediante reglamentacin que la Asamblea dicte al respecto. 8. Las Normas de la Asamblea sern promulgadas por su Presidente y publicadas en la  Gaceta del Gobierno Departamental , en el plazo de quince das desde su aprobacin. Asimismo se publicar en la  Gaceta Oficial de la Republica. 9. A efectos de su vigencia, regir la fecha de su publicacin en la  Gaceta del Gobierno Departamental , PPPPPPoPxh'ESTATUTO DE AUTONOMA Artculo 13. - Son atribuciones de la Asamblea Departamental Autnoma: 1. Aprobar el Estatuto de Autonoma de Santa Cruz en conformidad a la Constitucin Poltica del Estado. 2. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestacin de los servicios que correspondan al Departamento conforme a la Constitucin, las leyes y el Estatuto. 3. Aprobar y dictar normas de carcter departamental y disposiciones relacionadas con las competencias asignadas a los Departamentos por la Constitucin, las leyes y el Estatuto. 4. Aprobar los planes y programas de desarrollo econmico y social y los de obras pblicas del departamento. 5. Aprobar el presupuesto anual del Departamento y las emisiones de deuda pblica.GPPlPPPPPPPF(ESTATUTO DE AUTONOMA  6. Establecer una adecuada distribucin de recursos para las provincias del Departamento. 7. Expedir las normas referidas al presupuesto Departamental y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. 8. Determinar la estructura de su dependencia y nombrar su personal. 9. Dictar normas de polica en el mbito de su competencia. 10. Autorizar al Gobernador la negociacin de emprstitos, enajenacin de bienes y celebracin de contratos que comprometan las rentas departamentales. 11. Determinar las polticas educativas, en todos los niveles, grados y extensin, as como la aprobacin de los textos de enseanzas para el departamento. PPPIPP@PPPPPP .)ESTATUTO DE AUTONOMA 12. Ejercer el control sobre la accin de la administracin y economa Departamental. A tal efecto, podrn crearse, en su caso, comisiones especiales de investigacin o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes. 13. Considerar la responsabilidad del Gobernador y del Ejecutivo Departamental y, en su caso, pasar obrados a la justicia ordinaria y/o a quien corresponda por Ley. 14. Presentar al Congreso de la Republica proyectos de ley y nombrar a los miembros de la Asamblea encargados de defenderlas. 15. Solicitar al Poder Ejecutivo de la Republica la adopcin de proyectos de ley. 16. Interponer recursos de inconstitucionalidad, as como apersonarse ante el Tribunal Constitucional. 17. Aprobar los convenios y acuerdos de cooperacin con el Estado y los dems departamentos, sean estos autnomos o no.0PPP*ESTATUTO DE AUTONOMA N 18. De acuerdo a la normativa vigente, suscribir convenios departamentales, nacionales e internacionales. 19. Establecer, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la Norma Electoral del Departamento de Santa Cruz que regir sobre la eleccin de los miembros de la Asamblea y la eleccin del Gobernador. 20. Designar a los miembros de la Asamblea que han de representar al Departamento de Santa Cruz. 21. Normar y reglamentar sobre impuestos propios del Departamento y reglamentar los que le sean asignados mediante la ley. 22. Fiscalizar al Ejecutivo Departamental. 23. Cumplir las dems funciones que le asigne la Constitucin, la Ley, el Estatuto de Autonoma y las Normas Departamentales.pPPPwPPhPL+ESTATUTO DE AUTONOMA cCAPTULO IV: DEL EJECUTIVO DEPARTAMENTAL Artculo 14. Naturaleza, domicilio y jurisdiccin: 1. El Ejecutivo Departamental es el rgano colegiado que detenta la potestad ejecutiva y tiene a su cargo la administracin pblica del Departamento, respetando las competencias de los gobiernos municipales y del gobierno nacional. 2. Esta compuesto por el Gobernador y los secretarios departamentales que ste designe. Sus funciones, composicin, formas de nombramiento, as como la estructura del gobierno, sern regulados por Norma de la Asamblea Departamental. 3. La sede del Ejecutivo Departamental de Santa Cruz estar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sus organismos, servicios y dependencias podrn establecerse en diferentes lugares del territorio del Departamento, de acuerdo con criterios de descentralizacin y coordinacin de funciones. t^PPP*6+,ESTATUTO DE AUTONOMA Z4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Ejecutivo Departamental sern publicados en la  Gaceta del Gobierno Departamental . Esta publicacin ser suficiente para su validez y vigencia. Artculo 15. Responsabilidades. - El Ejecutivo Departamental responde polticamente de forma solidaria ante la Asamblea Departamental sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestin. El Gobernador puede plantear ante la Asamblea Departamental la cuestin de confianza sobre su programa, una decisin poltica o un proyecto de norma. Artculo 16. Control. - La responsabilidad de los miembros del Ejecutivo Departamental y, en su caso, la del Gobernador, se juzgar ante los tribunales ordinarios de justicia, a propuesta de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Departamental. Artculo 17. - El Ejecutivo Departamental podr interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.pP Gd-ESTATUTO DE AUTONOMA CAPTULO V: DEL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Artculo 18. Eleccin: 1. El Gobernador representa al Departamento y es elegido por voto universal y directo. 2. Para ser elegido Gobernador se requiere la primera mayora relativa de los votos legalmente sufragados. 3. En caso de renuncia, dimisin o censura, se proceder a elegir Gobernador, para el cumplimiento del perodo inconcluso, de acuerdo con el procedimiento que establecer la Asamblea Departamental en el Reglamento correspondiente. ,Wk+.ESTATUTO DE AUTONOMA XArtculo 19. Responsabilidades. - El Gobernador detenta todas las atribuciones que le otorga la Constitucin Poltica del Estado, este Estatuto y dems normas aplicables. 1. El Gobernador dirige la accin del Ejecutivo Departamental. 2. El Gobernador es responsable polticamente, ante la Asamblea Departamental, de acuerdo a la norma que para tal efecto dicte esta Asamblea. Artculo 20. - Son atribuciones del Gobernador del Departamento: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, las normas, sentencias y resoluciones judiciales en el mbito de su jurisdiccin, expidiendo las resoluciones correspondientes. 2. Dirigir y coordinar la accin administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitucin, las leyes y las Normas Departamentales.NYP!/ESTATUTO DE AUTONOMA 3. Elaborar el Presupuesto Departamental y presentarlo a consideracin de la Asamblea Departamental, en el primer trimestre de cada gestin. 4. Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de normas departamentales. 5. Nombrar a los empleados de la administracin departamental. 6. Promulgar y publicar las normas aprobadas por la asamblea departamental, pudiendo previamente presentar observaciones. 7. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la Republica. 8. Promover y establecer acuerdos internacionales de inters especifico para el Departamento Autnomo, en coordinacin y aprobacin por parte del Ministerio de las Relaciones Exteriores y Culto. 9. Las dems que la seale la Constitucin, las leyes, el Estatuto y las normas departamentales.PPPzPPWPPPPaP1ESTATUTO DE AUTONOMA  CAPTULO VI: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEPARTAMENTAL Artculo 21. Eleccin y funcin. - Sin perjuicio de lo establecido en la Constitucin y de la coordinacin con la misma, la Asamblea Departamental deber elegir por dos tercios del total de sus miembros un Defensor del Pueblo Departamental, para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades pblicas de los ciudadanos y dems atribuciones que establece la Ley del Defensor del Pueblo y la Constitucin. CAPTULO VII: CONTROL DE LOS RGANOS INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Artculo 22. - Las Normas de la Asamblea Departamental estn sujetas exclusivamente al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional de la Republica de Bolivia. Las Normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los rganos del Departamento pueden ser recurribles ante la jurisdiccin contencioso-administrativas. 6PPUPPPP3 Q2ESTATUTO DE AUTONOMA 6 TTULO TERCERO DEL RGIMEN JURDICO CAPTULO I: NORMAS DEPARTAMENTALES Artculo 23. - Las Normas de la Asamblea Departamental previstas en el presente estatuto revestirn la forma de Normas del Departamento de Santa Cruz. Artculo 24. Jurisdiccin y competencias. - En las materias de competencia exclusiva de los departamentos establecidas por la Constitucin y las leyes, el derecho del Departamento de Santa Cruz es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En efecto de derecho propio ser de aplicacin supletoria el Derecho Estatal. CAPTULO II: CONVENIOS Artculo 25. - El Departamento Autnomo de Santa Cruz podr celebrar convenios de colaboracin para la gestin, inversin y prestacin de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el estado como con otros organismos internacionales, departamentos o regiones. Dichos acuerdos debern ser aprobados por la Asamblea Departamental, comunicados al Gobierno Nacional y publicados en la  Gaceta del Gobierno Departamental . FKPPPTPPP$-q3 ESTATUTO DE AUTONOMA  CAPTULO III: TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ESPECIALES Artculo 26. - La Asamblea Departamental podr solicitar al Congreso de la Republica, transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en este Estatuto. Tambin podr solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en la Constitucin como atribuciones exclusivas del gobierno estatal o de los gobiernos municipales y no asumidas por el departamento mediante el presente Estatuto. TTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA Articulo 27. - En relacin a la administracin de justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Asamblea Departamental: 1. Ejercer todas las facultades que las leyes orgnicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan a los departamentos.0P3P|PP|P6  lz .4!ESTATUTO DE AUTONOMA ]2. Normar el procedimiento para la designacin de Fiscales, Jueces y Vocales de la Corte Superior de Justicia. 3. Fijar la delimitacin de las demarcaciones territoriales de los rganos jurisdiccionales en su territorio y la localizacin de su capitalidad. 4. Establecer los mecanismos de fiscalizacin de la actuacin de los Fiscales, Jueces y Vocales. TTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE SANTA CRUZ CAPTULO I: FACULTADES Artculo 28. - En relacin a la administracin pblica del Departamento Autnomo de Santa Cruz, corresponde al Gobierno Departamental la creacin de su propia administracin pblica, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente estatuto autonmico y supletoriamente a los que rijan la organizacin y funcionamiento de la administracin general del estado.4 PPePPPsPxPqd'y5"ESTATUTO DE AUTONOMA 1 CAPITULO II: COORDINACIN CON LOS MUNICIPIOS Artculo 29. - Los Municipios comprendidos en el territorio del departamento se rigen en forma autnoma de acuerdo a la Constitucin y a las leyes. El Gobierno Departamental tiene como funcin primordial la coordinacin de sus competencias con los municipios de su jurisdiccin. Artculo 30. - El Gobierno Departamental de Santa Cruz impulsar la autonoma municipal, pudiendo delegar la ejecucin de las funciones y competencias en aquellas materias que los municipios puedan asumirlas, asegurando la debida coordinacin y eficacia en la prestacin de los servicios. Estas competencias prevern en cada caso la correspondiente transferencia de medios econmicos, as como la forma de direccin y control con organismos de fiscalizacin del Gobierno Departamental.0PPPPPP.  Z6#ESTATUTO DE AUTONOMA  CAPTULO III: ADMINISTRACIN PBLICA DEPARTAMENTAL Articulo 31. - La Administracin Publica del Departamento, constituida por rganos jerrquicamente ordenados y dependientes del Gobierno Departamental, tendr personalidad jurdica nica y gozar en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y derechos de la administracin del estado. 1. Las funciones administrativas y ejecutivas del Gobierno Departamental se realizar por los rganos e instituciones dependientes del Gobierno Departamental, sobre los principios de jerarqua, eficacia, objetividad, economa, coordinacin, desconcentracin y descentralizacin. Dichos rganos e instituciones podrn establecerse en diversas provincias de Santa Cruz. 2. La administracin del Gobierno Departamental y las administraciones provinciales ajustarn sus relaciones a los principios de informacin mutua, colaboracin, coordinacin y respeto a los mbitos y competencias correspondientes, determinados en el presente estatuto autonmico y en la legislacin del estado. ~6P'PPtPP<PP47$ESTATUTO DE AUTONOMA D3. La Asamblea Departamental de Santa Cruz, en el marco de la legislacin del estado y mediante Ley, podr regular aquellas materias relativas a la administracin departamental que el presente Estatuto reconoce como de competencia del Gobierno Departamental. TTULO SEXTO ECONOMA Y HACIENDA CAPTULO I Artculo 32. - El Departamento Autnomo de Santa Cruz dispondr, para el adecuado desarrollo y ejecucin de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios, con autonoma financiera sobre sus ingresos y egresos. El Departamento Autnomo de Santa Cruz gozar del tratamiento fiscal que la legislacin establezca para el Estado. CAPITULO II: DEL PATRIMONIO DEPARTAMENTAL Artculo 33. - El patrimonio del Departamento esta integrado por: 1. Los bienes y derechos relativos a los servicios transferidos por el Estado. P#PPPLP-PP  ;*8%ESTATUTO DE AUTONOMA 2. Los bienes procedentes de herencias intestadas, cuando el causante ostentare condicin jurdica de cruceo, en los trminos que establezca la legislacin del Estado. 3. Los bienes y derechos adquiridos por el departamento mediante cualquier titulo jurdico valido. Artculo 34. - El Patrimonio del Departamento, su administracin, defensa y conservacin, sern regulados por la Asamblea Departamental. CAPTULO III: DE LA HACIENDA DEL DEPARTAMENTO Artculo 35. - La Hacienda del Departamento se constituye por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y dems derechos privados, legados, donaciones y subvenciones. b) Las regalas departamentales creadas por ley. c) Los recursos del Fondo de Compensacin Departamental.P1P?PPpPP4PP=P/>9&ESTATUTO DE AUTONOMA d) El porcentaje establecido por Ley de la Repblica, de la recaudacin efectiva del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) y sus derivados. e) Las asignaciones que consigue anualmente el Presupuesto General de la Nacin. f) Las transferencias extraordinarias del Tesoro General (TGN) g) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que establezca la ley h)Los rendimientos de los impuestos cedidos por el estado. i)Los recargos sobre los impuestos estatales. j)Las asignaciones y subvenciones a cargo del Presupuesto General del Estado. k)La emisin de deuda y el recurso al crdito.~PP>PP2PPRPP2PP:-M+:'ESTATUTO DE AUTONOMA l) El producto de las multas y sanciones en el mbito de su competencia. m) Cualquier otro tipo de ingresos que establezca la ley, el presente Estatuto o la Asamblea Departamental. Artculo 36. - La gestin, recaudacin, liquidacin e inspeccin de sus tributos propios, los cedidos y las formas de cooperacin, en estas materias, en relacin a los impuestos del Estado, se establecer de conformidad a norma de la Asamblea Departamental. CAPTULO IV: DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL Artculo 37. - Corresponde al Ejecutivo Departamental la elaboracin del presupuesto del Departamento, el cual debe ser sometido a la Asamblea para su aprobacin. Toda proposicin o enmienda que suponga un aumento de los crditos o disminucin de los ingresos presupuestarios requerir la conformidad de la Asamblea Departamental para su tramitacin. 1. El presupuesto del Departamento ser anual y nico. Se elaborara con criterios homogneos con los del Estado. LPPqP,P`PPqPP+^r;(ESTATUTO DE AUTONOMA  2. El presupuesto incluir necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos departamentales y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por la Asamblea Departamental. 3. El presupuesto ser presentado a la Asamblea Departamental, al menos con dos meses de antelacin, al comienzo del correspondiente ejercicio fiscal. Si aquel no estuviera aprobado el primer da del ejercicio, se entender prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobacin. CAPTULO V: DEL ORGANISMO DE CONTROL Artculo 38. - El control econmico y presupuestario de la actividad financiera del Departamento Autnomo de Santa Cruz corresponde a la Contralora del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en la legislacin del Estado. La Asamblea fijar su composicin y funciones, as como el Estatuto de sus miembros. CAPTULO VI: DEL FONDO DE COMPENSACIN NACIONAL Artculo 39.  De acuerdo a norma constitucional, a efectos de corregir los desequilibrios econmicos entre los departamentos y en ejercicio del principio de solidaridad, el Departamento Autnomo de Santa Cruz aportar al Fondo de Compensacin nacional, creado por ley, el cual asignar recursos econmicos a los departamentos menos desarrollados.P'P<P3P]P$<0_f <)ESTATUTO DE AUTONOMA , Artculo 40.  La Comisin econmica de la Asamblea Departamental realizar la fiscalizacin y seguimiento de los fondos asignados por el Departamento al Fondo de Compensacin nacional. TTULO SPTIMO RGIMEN AUTONMICO PROVINCIAL Y DE COMUNIDADES NATIVAS CRUCEAS CAPTULO I: DESCENTRALIZACIN PROVINCIAL Artculo 41.  Las provincias participan de la Autonoma Departamental a travs de sus representantes en la Asamblea Departamental de Santa Cruz. Artculo 42. - Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental de Santa Cruz la Descentralizacin de los organismos departamentales hacia las provincias, mediante la asignacin de competencias y recursos. Artculo 43.  En cada provincia se elegir a la primera autoridad provincial mediante voto universal y directo. 4PPPPPPPrP!, d=*ESTATUTO DE AUTONOMA  CAPTULO II: AUTONOMA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Artculo 44.  Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental la asignacin de Autonoma a las comunidades nativas cruceas que as lo soliciten. Artculo 45.  La Autonoma de las comunidades nativas deber establecerse dentro del marco jurdico y administrativo del Departamento. Artculo 46.  La Autonoma de las comunidades nativas respetar sus usos y costumbres, sin perjuicio de las garantas constitucionales. r3PP3 | >+ESTATUTO DE AUTONOMA \ TTULO OCTAVO DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Articulo 47. - La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Ejecutivo Departamental o a un tercio de los miembros de la Asamblea Departamental. 1. La reforma del Estatuto deber ser aprobada por la Asamblea Departamental mediante votacin de dos tercios del total de sus miembros, salvo que slo tuviera por objeto la ampliacin del mbito competencial, dentro de las competencias asignadas a los departamentos mediante la ley, en cuyo caso bastar la mayora simple de la Asamblea Departamental. 2. Si la reforma no tuviera la mayora prevista en el prrafo anterior o no se lograran los requisitos exigidos para su aprobacin, no se podr iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de la Asamblea Departamental. Santa Cruz de la Sierra, 6 de Enero de 2007. +PPPaPPP.P.?, UDEBATAMOS NUESTRO ESTATUTO: PROPONGAMOS REFORMAS O NUEVOS ARTCULOS Y SUGERENCIAS6Vff9U    0` 33` Sf3f` 33g` f` www3PP` ZXdbmo` \ғ3y`Ӣ` 3f3ff` 3f3FKf` hk]wwwfܹ` ff>>\`Y{ff` R>&- {p_/̴>?" dd@,|?" dd@   " @ ` n?" dd@   @@``PR    @ ` ` p>>L0 @|v(  | | 6ط " `}<$ 0  _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , ,i | 0 " `<$  0  kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l | 0 "^ `  X* | 0ǎ "^   Z* | 0@̎ "^ `  Z*b | <2޽h ?"` 33___PPT10.+ʳD ' Ύ= @B D' = @BA?%,( < +O%,( < +D' =%(%(Dn' =%(D' =A@BB4BB0B%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*|%(D' =+4 8?dCB#ppt_w*2.5BCB#ppt_wB*Y3>B ppt_w<*|D' =+4 8?\CB#ppt_hBCB#ppt_hB*Y3>B ppt_h<*|DK' =+4 8?CB#ppt_x-.2BCB#ppt_x+.1BCB#ppt_xB*Y3>B ppt_x<*|DI' =+4 8?CB#ppt_y+1BCB#ppt_y+.5BCB#ppt_yB*Y3>B ppt_y<*|D' =-g6B fade*<3<*|D$ ' =%(D ' =%(DD' =A@BBBB0B%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*|7%(D' =-s6Bwipe(left)*<3<*|7DD' =A@BBBB0B%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*|7E%(D' =-s6Bwipe(left)*<3<*|7EDD' =A@BBBB0B%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*|ER%(D' =-s6Bwipe(left)*<3<*|ERDD' =A@BBBB0B%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*|R_%(D' =-s6Bwipe(left)*<3<*|R_DD' =A@BBBB0B%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*|_l%(D' =-s6Bwipe(left)*<3<*|_l+p+0+|0 ++0+|0 + *Diseo predeterminado@ 0L0 ?7  (  p  C HA0800px-Flag_of_santacruzP   C (Asescudoz    0tH   g-Asamblea Provisional Autonmica de Santa Cruz.(2.H  0޽h ? 33___PPT10i.`$+D=' o= @B +  0L0 (  r  S ,?N|T`  N H  0޽h ? 33___PPT10i.6?+D=' o= @B +  0L0 :(  r  S HN| `}  N   S NN|M `k N "H  0޽h ? 33___PPT10i.6+D=' o= @B +  0L0 $(  r  S 7N| `  N r  S %E| YY N H  0޽h ? 33___PPT10i.60˦+D=' o= @B +  0L0 $(  r  S lN| `}  N r  S mN| ` N H  0޽h ? 33___PPT10i.60{+D=' o= @B +  0L0  $(  r  S sN| `j  N r  S 0tN|'g< N H  0޽h ? 33___PPT10i.6W+D=' o= @B +  0L0 0:(  r  S N| `}  N   S N| ` N "    @H  0޽h ? 33___PPT10i.6Ҩ+D=' o= @B +  0L0 @$(  r  S HN| `  N r  S  N|z ` N H  0޽h ? 33___PPT10i.6"+D=' o= @B +  0L0 P$(  r  S LN| `}  N r  S $N| ` N H  0޽h ? 33___PPT10i.60+E+D=' o= @B +  0L0 `$(  r  S N| `}  N r  S N|T N H  0޽h ? 33___PPT10i.6>+D=' o= @B +<  0L0 p$(  r  S  k|w `4  k r  S dk|'i k H  0޽h ? 3380___PPT10.6ܰ<  0L0 $(  r  S k| `j  k r  S pk|'g, k H  0޽h ? 3380___PPT10.6c<  0L0 $(  r  S ,k| `j  k r  S `-k|j'g  k H  0޽h ? 3380___PPT10.6<  0L0 $(  r  S `9k| `<  k r  S 8:k|'g k H  0޽h ? 3380___PPT10.6<  0L0 $(  r  S dLk| `  k r  S