5.000 hectáreas… ¿qué sigue ahora?
Juan Pablo Chumacero R.
Investigador - Fundación TIERRA
Los datos oficiales respecto al referéndum dirimitorio del pasado 25 de enero establecen que la opción de 5.000 hectáreas como nuevo límite máximo de la propiedad agraria fue apoyada de manera contundente por un 80.65% de los votos válidos, en contraposición al 19.35% de respaldo a las 10.000 hectáreas.
Además, es importante resaltar que la suma de los votos de ambas opciones hacen más de 2,4 millones de personas (69.16% de la votación total), por lo que queda claro que más de dos tercios de la población nacional considera importante una reducción del límite máximo de la propiedad agraria, que hasta la fecha es de 50.000 hectáreas.
Esta percepción lleva implícito el reconocimiento generalizado de la necesidad de un cambio fundamental en la actual estructura inequitativa de tenencia de la tierra en el país: minifundio en el occidente y latifundio en el oriente.
En este sentido, el tema agrario sigue pendiente y es una deuda del gobierno respecto a la mayoría de la población boliviana: los indígenas y los campesinos, tanto de tierras bajas como de tierras altas. Desde esta perspectiva, ¿qué debemos esperar en el tema agrario a futuro?
Una nueva ley
Una de las tareas inmediatas a seguir, tal como lo establece la nueva Constitución, es el diseño y aprobación de una ley de reclasificación de la propiedad agraria que, previos estudios técnicos que consideren la diversidad de pisos ecológicos de nuestro país, pueda definir de manera actualizada y en función de la vivencia rural, los tipos de propiedad de la tierra.
Recordemos que la normativa actualmente vigente proviene de la ley de Reforma Agraria de 1953 y como es de suponer, los parámetros de su aplicación están lejos ahora de representar la realidad del agro boliviano. Así, esta nueva ley debiera, entre otras cosas, considerar:
La eliminación del solar campesino como un tipo de propiedad agraria debido a su condición de propiedad residencial rural, no precisamente relacionada con actividades productivas agrícolas o ganaderas.
El establecimiento de los nuevos límites y características de la pequeña y la mediana propiedad, en función a zonas geográficas y economías rurales diferenciadas;
La regulación de grandes propiedades de tipo mixto: agrícola y ganadero, y la redefinición del límite máximo de la gran propiedad o empresa agrícola en los distintos pisos ecológicos, especialmente en tierras bajas, donde la extensión máxima actualmente fijada es 2.000 hectáreas.
La definición precisa de las características, condiciones y competencias de las propiedades comunitarias y las tierras comunitarias de origen, que en el nuevo texto constitucional están denominadas como Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOCs) y la relación de este tipo de propiedades con el control territorial de los recursos naturales y las autonomías indígenas.
Combatir el latifundio
Al margen del diseño de nuevas normas agrarias, ya que el nuevo límite de 5.000 hectáreas no tiene carácter retroactivo y sólo se aplicará a aquellas propiedades que se adquieran después de la promulgación de la nueva Constitución, el Estado debe demostrar que para combatir el latifundio existente en el país es suficiente el ya diseñado proceso de saneamiento legal de tierras y además, la verificación periódica (cada dos años) del cumplimiento de la Función Económica Social (FES), como lo establece la ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.
Para ello, es preciso concluir el saneamiento legal de tierras o regularización de derechos propietarios en los departamentos especialmente conflictivos como Beni y Santa Cruz. Para el caso de departamentos de zonas de valle y altiplano, donde el retraso del saneamiento parece mayor, es importante la inclusión previa del saneamiento interno en el proceso como herramienta participativa de solución de conflictos.
Asimismo, es fundamental organizar un sistema nacional de catastro rural de tierras donde se registren las propiedades, sus dueños y los cambios que se den en el derecho propietario y además, esta tarea debiera ser acompañada con el desarrollo de las capacidades necesarias para poder verificar el cumplimiento de la FES en todas las medianas y grandes propiedades, cada dos años.
Análogamente, si se dan las condiciones necesarias –tanto políticas como institucionales-deberíamos esperar procesos de reversión de tierras ociosas e identificación de tierras fiscales, con la consecuente redistribución a comunidades campesinas e indígenas que las necesiten.
Lidiar con el minifundio
Por otro lado, si bien eliminar el latifundio y redistribuir tierras son aspectos fundamentales para una estructura más equitativa de tenencia de la tierra, no debemos olvidar que el gran flagelo del agro en valles y altiplano es el minifundio y que para combatirlo aún no se tienen políticas públicas claras.
El latifundio ha acaparado la atención pública y estatal debido a las implicancias políticas y de clase que conlleva, y esto de alguna manera ha determinado que no existan hasta ahora estrategias y acciones dirigidas a paliar la situación de extrema parcelación en el occidente del país, íntimamente ligada a las prácticas hereditarias en las comunidades quechuas y aymaras del país. Es preciso que tanto el Estado como la sociedad civil nos detengamos a analizar y proponer soluciones para la otra cara de la inequidad agraria en el país: el minifundio.
Asimismo, ante la extrema parcelación, el crecimiento poblacional y una mayor presión por la tierra, en comunidades campesinas e indígenas se puede evidenciar un notorio incremento de diversas prácticas relacionadas con el arriendo de la tierra: alquiler, producción al partir, al porcentaje, etc., y que no implican de ninguna manera especulación y renta fundiaria sobre la tierra. Sin embargo, a pesar de la creciente importancia de estas formas de acceso a la tierra, no existe una intervención estatal que pueda normarlas y fomentarlas.
Para generar condiciones para un desarrollo rural sostenible no sólo es importante regularizar derechos propietarios y brindar seguridad jurídica sobre la tierra, sino que también hay que facilitar y normar ciertos derechos de uso que permitan un mayor acceso a la tierra por parte de aquellos que no la tienen en suficiente cantidad y calidad.
Finalmente, el cambio en la estructura agraria no puede quedarse sólo como una reivindicación política -a pesar de la importancia de ello- como en términos generales sucedió hace 55 años.
La modificación de la estructura de tenencia de la tierra debe además, ir acompañada de medidas integrales relacionadas con el fomento a la producción, acceso a tecnología apropiada, mercados internos y externos, conocimientos agropecuarios modernos y ancestrales, desarrollo de infraestructura, relaciones de equidad, comercio justo y otras más.
Evidentemente, la reducción del límite de la propiedad agraria y la definición y prohibición del latifundio en la nueva Constitución son un paso más hacia adelante, pero también es claro que todavía queda mucho por andar para generar las condiciones necesarias para un desarrollo rural sustentable, capaz de brindar mejores condiciones de vida para los bolivianos y bolivianas.
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