Marinkovic se apoderó de una reserva forestal de los guarayos
La Paz, 17 Jul (Erbol).- El Viceministerio de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Rural, reveló los pormenores de como el presidente del Comité Cívico Pro-Santa Cruz, Branko Marinkovic, se apoderó de forma dolosa de extensa tierras del pueblo Guarayo.
Un informe del Viceministerio de Tierras, señala que la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón, de la que Marinkovic es socio, mintió en los detalles que hace conocer sobre el proceso de saneamiento de más de 20 mil hectáreas en dos solicitadas publicados el 1 y 2 de julio en periódicos de la capital cruceña.
El documento de carácter aclaratorio, textualmente señala lo siguiente:
1. “Laguna Corazón” es una “estancia” productiva, genera empleos y es legal. Si se considera que en la propiedad se cultivan como ellos mismos publican, 1.800 Has. entre arroz y soya y 2.700 Has. de pastos, quienes conocen la demanda de mano de obra de estos cultivos (más aún si son mecanizados), comprenderán que la mano de obra generada no sobrepasa los 5 empleos por cada 2.500 has de cultivos extensivo y 1 empleo por cada 500 cabezas de ganado. Si dicen tener 3.000 cabezas de ganado necesitan 6 empleados sumados a los 5 generados en la actividad agrícola, no pasan de 11 empleos directos. Lo que no se menciona es que la propiedad se encuentra en la Reserva Forestal Guarayos, por tanto, según el DS 8660 de 1969 de creación de dicha reserva y la Ley 2553 del Plus de Santa Cruz, esta área no debe utilizarse en otras actividades que no sea actividad forestal. ¿Entonces por qué la familia Marinkovic hace un uso diferente al que estipulan las normas? ¿Acaso eso es legal?
2. ¿Que la propiedad no es de Branko Marinkovic? Efectivamente, no es de Branko ni de la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón, pues el saneamiento que es el proceso mediante el cual se determina el derecho propietario, aún no ha concluido y por tanto, no existe derecho propietario consolidado. Pero, el demandante inicial del saneamiento del predio es el señor Branco Marinkovic como consta en la ficha catastral del INRA de fecha 30 de octubre de 2001. Importante saber además, que luego en el proceso de saneamiento cambiaron el nombre del titular (Branko) a Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A., como lo denunciara en su momento (16 de septiembre de 2005) la propia COPNAG. Incluso, en el testimonio de constitución de la empresa, figura el señor Branco Marinkovic con una participación accionaria del 10%, de un capital inicial de 10 millones de bolivianos.
3. ¿Que la estancia nunca tuvo reclamos políticos y legales hasta hoy y fue adquirida de buena fe? El año 2005 la Delegada Presidencial Anticorrupción del departamento de Santa Cruz, Vania Sandoval, realizó una investigación de este caso y concluyó que la laguna habría sido objeto de ocupación particular, alambrándola para impedir su uso y goce por parte de los comunarios, luego el Defensor del Pueblo llevó a cabo el mismo año otra investigación, en la que constató irregularidades en el proceso de saneamiento de toda la TCO Guarayos, que luego fue canalizada como denuncia ante la Superintendencia Agraria y ésta a su vez la procesó y emitió una resolución por la que declara probada la denuncia de apropiación indebida de la Laguna Santo Corazón y las irregularidades en la valoración realizada en la Etapa de Evaluación Técnica Jurídica. No es consistente la afirmación de que fue adquirida de buena fe, sabiendo que de 6 predios comprados que luego fueron fusionados (octubre de 2004), 4 predios tienen vicios de nulidad absoluta por haber sido titulados dentro de la Reserva Forestal Guarayos y 2 tienen vicios de nulidad relativa por tener errores en el llenado del acta de audiencia pública, todas tituladas y en proceso de titulación, después de emitido el DS 8660. Por tanto, si la familia Marinkovic sabía de estos vicios, ¿cómo creerles que adquirieron las mismas de buena fe?
4. La estancia se ha sometido al proceso de saneamiento y ha superado todas las etapas y se encuentra para firma de las autoridades de La Paz. Si hasta ahora no se ha firmado la Resolución Final de Área Saneada de dicho predio, es precisamente porque hay procesos de denuncias en curso sin resolver, la primera presentada por el Defensor del Pueblo y la segunda por un recurso de revocatoria contra el instrumento de planificación denominado POP, presentado por la Superintendencia Forestal. Ambos procesos se encuentran en fases avanzadas, el primero con un recurso jerárquico ante el SIRENARE y el segundo en un recurso Contencioso Administrativo en el Tribunal Agraria Nacional (TAN). Los resultados de estos fallos, permitirán a las autoridades actuales, procesar a funcionarios involucrados en la irregular valoración de la documentación presentada y la no observancia de las leyes vigentes.
5. Este proceso se realizó con la participación y control social de representantes del digno pueblo Guarayo. Lo extraño del asunto es que el 16 de septiembre de 2005, los representantes del digno pueblo Guarayo, presentaron ante el INRA una serie de irregularidades del proceso de saneamiento de este predio, entre ellas, el hecho de que no se hubieran valorado correctamente los documentos presentados, que la misma se encuentra dentro de una reserva forestal y que incluso se sobrepone a una zona agraria. Pero luego, el 9 de diciembre del mismo año, una nueva dirigencia, en un documento firmado por 3 de 10 directivos de COPNAG, retiran las observaciones, lo que indignó a las bases del pueblo Guarayo, pues se supo luego que esos dirigentes no firmaron el documento gratuitamente y que habían recibido un pago por sus firmas. Existe un voto resolutivo de las organizaciones indígenas que conforman la COPNAG anulando este documento, por tanto, no se puede afirmar que el pueblo Guarayo no tenga observaciones.
6. La Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A. ha pedido al Viceministro de Tierras una inspección a la estancia para que aclare alusiones que hace y verifique el cumplimiento de la FES. Lo cierto que no se necesita hacer una inspección ocular, habida cuenta que la trasgresión a la ley está firmemente comprobada, pues el predio como se ha dicho anteriormente, se encuentra en la Reserva Forestal Guarayos y según el Art. 2 del DS 8660 de 1969, “Se prohíbe terminantemente al asentamiento de colonos de cualquier naturaleza que ellos sean, y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada en el presente Decreto”. Por otro lado, basta remitirse a las recomendaciones del PLUS Santa Cruz, que expresamente prohíbe los desmontes en unidades de suelo AS-1 y B-2 y considerando que el predio se encuentra en un 17% cubierto por la laguna, 22% de Bosque de Manejo Sostenible (B-2) y 59% Agrosilvopastoril (AS-1), es decir, 98% del predio no son aptos para la actividad agropecuaria. Si la Empresa declara públicamente que tienen 4.500 has desmontadas, están reconociendo que incumplen plenamente la FES y por tanto, una inspección resulta innecesaria. Es más, hay que recordar que en el año 2004, ya se multó a dicha Empresa con aproximadamente 36.000 dólares por haber realizado un desmonte ilegal de 761,25 Has.
7. La propiedad y su saneamiento han sido revisado por el INRA, y por otras instituciones del Estado, muchas veces. Resulta sorprendente que sea en estos momentos, después de tantos años, que se desate el acoso. Esta afirmación es totalmente falsa, pues como se mencionó líneas arriba, la Superintendencia Agraria lleva adelante dos procesos en contra de este predio desde hace 2 años atrás. Es importante que la población sepa que ya en mayo de 2005, El Deber publicó un reportaje en el que se denunciaban estas irregularidades. Por tanto, el tema no es reciente, ni puede considerarse una vendetta política.
8. La Empresa Agropecuaria laguna Corazón S.A. es una sociedad legalmente constituida el día 2 de octubre de 2000 y es representada legalmente por la señora Radmila Jovicevic de Marinkovic. Efectivamente, mediante TESTIMONIO instrumento Nº 298/2000 se constituye dicha sociedad a nombre de Silvio Marinkovic Svarcic, Radmila Jovicevic de Marinkovic y Branko Goran Marinkovic Jovicevic, con un capital autorizado de 10 millones de bolivianos y un capital pagado de 5,5 millones de bolivianos exento de impuestos, estos divididos en 555 acciones, el 45% a nombre del Señor SILVIO (Presidente), 45% a nombre de Radmila (Tesorera) y 10% a nombre de Branko (Secretario). ¿Por qué entonces se dice en la solicitada del 1º de julio que “El Ing. Branko Marinkovic Presidente del Comité Pro Santa Cruz, no es socio de la empresa, ni propietario de esta estancia”?.
9. Resultados relevantes del proceso de saneamiento. Si el proceso tiene vicios de nulidad desde un inicio, TODO el proceso queda invalidado, pues el INRA en su momento no debió ni siquiera iniciar pericias de campo no solo de este predio, sino de todas las que se encuentran dentro de la Reserva Forestal Guarayos.
10. En el predio se maneja un hato ganadero que sobrepasa las 3.000 cabezas. Si esta es la realidad, significa que se estaría realizando un manejo insostenible del predio, debido a las condiciones agroecológicas adversas a este tipo de actividad, lo cual significa en resumidas cuentas que debido a la sobreexplotación de una región que legalmente solo puede ser de uso forestal, se estaría vulnerando normas medioambientales en relación a la conservación del ecosistema y sostenibilidad de los RRNN y se estaría procediendo en contra del Desarrollo Sostenible.
11. El 22 de agosto del año 2005 la Superintendencia Agraria fija precio de adjudicación de la tierra del predio Laguna Corazón que fue cancelado al INRA en fecha 19 de septiembre de 2005. El hecho que la SIA haya fijado precio de adjudicación, no significa que el predio haya consolidado la propiedad, simplemente es un acto administrativo a solicitud del INRA y si consideramos que los funcionarios de aquel entonces están comprometidos con dichas irregularidades, resulta irrelevante esta información.
12. La laguna Santo Corazón que se encuentra en los límites del predio, ha sido saneada y declarada por el INRA como servidumbre legal que obliga a su mantenimiento y conservación y cuyo acceso nunca ha sido limitado a ningún ciudadano. Si no se restringió la entrada a la laguna, ¿cómo se explica que se haya firmado un convenio con la Alcaldía de Ascensión de Guarayos, COPNAG y otras instituciones del municipio?. Si se firmó un convenio, significa que se estaría admitiendo que se apropiaron de la laguna y que por convenio estarían permitiendo el acceso y es más, la transferencia de parte de la familia Marinkovic de 205 has a “dominio” de la Alcaldía, significa que estarían admitiendo que el predio “les pertenece”, en franca oposición al saneamiento que aún no ha definido derecho propietario, es decir, disponer de algo que no es propio, implica delito de ESTELIONATO contemplado en el Código Penal y disponer de un bien de dominio público, contraviene el Art. 136 de la CPE.
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