Consejo de Ministros decreta:
CAPITULO I.-Objeto
Art. 1ro.-El presente Decreto tiene por objeto fijar la fecha de la realización del Referendo Nacional Constitucional, Dirimitorio, Aprobatorio de la Ley 3836 del 28 de febrero de 2008.
b) Convocar a la elección de Prefectos en La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referendo Revocatorio de Mandato Popular del 10 de agosto de 2008.
c) Convocar a la elección de Consejeros y subprefectos en circunscripción provisional en todo el territorio nacional.
CAPITULO II.-Referendo Nacional Constitucional, Dirimitorio, Aprobatorio
Art. 2do.-La fecha del Referendo de la Ley 3836 será el 7 de diciembre de 2008.
CAPITULO III.-Selección de Prefectos
Art. 3ro.-Se convoca a la selección de los Prefectos revocados el 10 de agosto será el 7 de diciembre de 2008.
Art. 4to.-El Presidente designará al candidato por simple mayoría de los votos válidos computados por la Corte Nacional Electoral (CNE).
CAPITULO IV.-Consejeros Departamentales
Art. 5to.-Se convoca a la elección de Consejeros Departamentales para el 7 de diciembre
Art. 6to.-Mecanismos de elección de los consejeros departamentales será de acuerdo a la Articulo 11 Ley 1654 del 287 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa con un consejero elegido por mayoría simple. Donde exista más de uno se aplicará el artículo 90 en los incisos a, b, y d del Código Electoral para la asignación de proporcional de escaños ene le Consejo Departamental.
Art. 7mo.-Designación de consejeros departamentales por territorio y población artículo 11 de la Ley 1654 procedimiento siguiente:
El acto de designación deberá realizarse 72 horas de recibida el acta del computo general presentado por la Corte Nacional Electoral (CNE). El acto de designación en la Capital de Provincia precedido por el Presidente del Consejo Municipal avalado por el Concejo Municipal en caso de ausencia, se Art. 8vo.-La elección de subprefectos será el 7 de diciembre
Art. 9no.-Cada provincia se constituye en circunscripción electoral
Art 10mo.-El subprefecto será el ganador con mayoría simple según conste en acta de computo nacional.
Art. 11vo.-El Prefecto designará al que obtuvo la mayoría simple.
Art. 12vo.-El Subprefecto que cese en sus funciones fungirá aquel nombrado por el Prefecto.
Disposiciones Transitorias
Los actuales Consejeros departamentales cesarán en sus funciones el día de la designación por sufragio popular.
Disposiciones Finales
Disposición 1ra.-La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales establecidas en el Artículo 225 de la Código Electoral organizarán y ejecutarán hasta la conclusión del Referendo Dirimitorio y Aprobatorio, la elección de Prefectos Revocados el 10 de agosto y la elección para la selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos.
Disposición 2da.-El Ministro de Hacienda dispondrá de recursos nacionales y7o departamentales para financiar Referendo Dirimitorio y Aprobatorio, la elección de Prefectos Revocados el 10 de agosto y la elección para la selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos.
Se abrogará y derogará cualquier disposición contrarias a este Decreto. Los Ministros de Estado y l Presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE) quedan encargados en la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
TEXTO DEL DECRETO SUPREMO 29691
Consejo de Ministros decreta:
CAPITULO I.-Objeto
Art. 1ro.-El presente Decreto tiene por objeto fijar la fecha de la realización del Referendo Nacional Constitucional, Dirimitorio, Aprobatorio de la Ley 3836 del 28 de febrero de 2008.
b) Convocar a la elección de Prefectos en La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referendo Revocatorio de Mandato Popular del 10 de agosto de c) Convocar a la elección de Consejeros y subprefectos en circunscripción provisional en todo el territorio nacional.
CAPITULO II.-Referendo Nacional Constitucional, Dirimitorio, Aprobatorio
Art. 2do.-La fecha del Referendo de la Ley 3836 será el 7 de diciembre de 2008.
CAPITULO III.-Selección de Prefectos
Art. 3ro.-Se convoca a la selección de los Prefectos revocados el 10 de agosto será el 7 de diciembre de 2008.
Art. 4to.-El Presidente designará al candidato por simple mayoría de los votos válidos computados por la Corte Nacional Electoral (CNE).
CAPITULO IV.-Consejeros Departamentales
Art. 5to.-Se convoca a la elección de Consejeros Departamentales para el 7 de diciembre
Art. 6to.-Mecanismos de elección de los consejeros departamentales será de acuerdo a la Articulo 11 Ley 1654 del 287 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa con un consejero elegido por mayoría simple. Donde exista más de uno se aplicará el artículo 90 en los incisos a, b, y d del Código Electoral para la asignación de proporcional de escaños ene le Consejo Departamental.
Art. 7mo.-Designación de consejeros departamentales por territorio y población artículo 11 de la Ley 1654 procedimiento siguiente:
El acto de designación deberá realizarse 72 horas de recibida el acta del computo general presentado por la Corte Nacional Electoral (CNE). El acto de designación en la Capital de Provincia precedido por el Presidente del Consejo Municipal avalado por el Concejo Municipal en caso de ausencia, se postergará por 24 horas, ausencia de los concejeros, será válido el documento de sufragio de la Corte Nacional Electoral (CNE).
Art. 8vo.-La elección de subprefectos será el 7 de diciembre
Art. 9no.-Cada provincia se constituye en circunscripción electoral
Art 10mo.-El subprefecto será el ganador con mayoría simple según conste en acta de computo nacional.
Art. 11vo.-El Prefecto designará al que obtuvo la mayoría simple.
Disposiciones Transitorias
Los actuales Consejeros departamentales cesarán en sus funciones el día de la designación por sufragio popular.
Disposiciones Finales
Disposición 1ra.-La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales establecidas en el Artículo 225 de la Código Electoral organizarán y ejecutarán hasta la conclusión del Referendo Dirimitorio y Aprobatorio, la elección de Prefectos Revocados el 10 de agosto y la elección para la selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos.
Disposición 2da.-El Ministro de Hacienda dispondrá de recursos nacionales y7o departamentales para financiar Referendo Dirimitorio y Aprobatorio, la elección de Prefectos Revocados el 10 de agosto y la elección para la selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos.
Se abrogará y derogará cualquier disposición contrarias a este Decreto. Los Ministros de Estado y l Presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE) quedan encargados en la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
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