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Constituyente Soberana - Construcción participativa de políticas nacionales de tierra, territorio, y recursos naturales en el marco de la asamblea constituyente en Bolivia


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15-04-2008 - Propuesta del nuevo texto constitucional (1) ¿Liquidación del latifundio?" -
"...hay que recordar que el presidente Morales, a inicios de su gestión y en varias ocasiones, solicitó a los terratenientes ser “solidarios con el proceso de cambio” y ceder parte de sus tierras para que el Gobierno las distribuya entre los campesinos..."
 

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Propuesta del nuevo texto constitucional (1) ¿Liquidación del latifundio?

Enrique Ormachea S.

(Cedla).- Este artículo sobre la propuesta de la Constitución Política del Estado referente a la problemática de la tierra, obedece a tres razones de orden político que rodearon la convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente. En primer lugar, porque el MAS le atribuyó a este cónclave ser el gran escenario en el cual se “refundaría” Bolivia –esta vez con la participación de campesinos e indígenas– y donde se sentarían las bases para la emergencia de una sociedad distinta.

En segundo lugar, porque vastos sectores campesinos e indígenas depositaron sus ilusiones de cambio en esta instancia. Y, en tercero, porque algunas de sus organizaciones, así como instituciones y analistas agrarios –ante el reconocimiento de las evidentes limitaciones de las políticas de tierras gubernamentales– sostenían que el escenario que tendría a su cargo una transformación radical de la problemática de la tierra sería el de la Asamblea Constituyente.

En este sentido, se planteaba que esta instancia sentaría las bases constitucionales para una profunda transformación de la problemática de la tenencia de la tierra, la que favorecería ampliamente a los sectores campesinos e indígenas. Es más, funcionarios del Gobierno, militantes del MAS, así como dirigentes campesinos e indígenas e intelectuales sostuvieron, en su momento, que la paralización de las deliberaciones de la Asamblea Constituyente −a raíz de los conflictos que se suscitaron en la ciudad de Sucre por el tema de la capitalidad− obedecía a que este cónclave amenazaba seriamente los privilegios de la clase dominante, entre ellos, los de los terratenientes.

A tiempo de iniciar estas líneas, no podemos dejar de señalar que el CEDLA, ya en septiembre de 2006, consideraba que la Asamblea Constituyente “…debido a la orientación política del MAS y a la intención declarada de los partidos políticos de oposición de conservar los privilegios de los grupos oligárquicos que representan, podría concluir únicamente con la inclusión, en el nuevo texto constitucional, de cambios en la superestructura jurídica y política, preservando las estructuras económicas” 3 que son, justamente, la base sobre la que se asientan los privilegios de la clase dominante.

Esta hipótesis, que en el escenario político previo a la realización de la Asamblea Constituyente aparecía sin muchos adeptos y contrariaba los puntos de vista del partido gobernante, así como de instituciones y de analistas afines al MAS, ha sido confirmada por el contenido de la propuesta del nuevo texto constitucional, aprobada en la ciudad de Oruro.

Esta propuesta reconoce los intereses generales de la clase dominante, pues propugna la defensa de la propiedad privada, y lo hace a través de lo que ahora denomina “Modelo de Economía Plural”, que no es más que el planteamiento de la convivencia entre los pequeños propietarios, sectores empresariales nacionales y transnacionales y una limitada participación estatal en la economía.

Partimos del análisis que en la sociedad capitalista, los privilegios de los que goza la clase dominante se sustentan en la propiedad privada de los medios de producción; monopolio que le permite, en unos casos, obtener ganancias a través de la explotación de la fuerza de trabajo asalariada y, en otros, beneficiarse de la renta capitalista de la tierra. Esta realidad es importante señalarla, pues el reconocimiento de la propiedad privada se constituye en el eje central que ordena cualquier Constitución Política de Estado que corresponda al régimen burgués.

En este sentido, pensar o sostener que la clase dominante pondría en riesgo la constitucionalización de este “derecho” a la propiedad de los medios de producción, a nombre de un supuesto “proceso de cambio”, es creer −y hacerles creer a los campesinos pobres− que, en el caso concreto de la problemática de la tierra, los terratenientes y la burguesía agraria aceptarían “democráticamente” renunciar a la propiedad de la tierra o a parte de ella.

A quienes creen en un supuesto “espíritu democrático” de la clase dominante, hay que recordarles que el presidente Morales, a inicios de su gestión y en varias ocasiones, solicitó a los terratenientes ser “solidarios con el proceso de cambio” y ceder parte de sus tierras para que el Gobierno las distribuya entre los campesinos. La respuesta –como no podía ser de otra manera, y en el entendido de que no existe clase social que actúe en su contra− ha sido negativa. Más aún, la burguesía agraria le ha venido exigiendo permanentemente al Gobierno “seguridad jurídica” para sus tierras, imperativo al que el MAS −a través de sus políticas de tierras y como se demuestra en este documento− ha respondido positivamente, y que, ahora, desde la propuesta de Constitución Política del Estado, pretende constitucionalizar.

El campesinado y la propiedad de la tierra

Para entender la posición del MAS en relación a la problemática de la tierra, es preciso comprender las razones por las cuales el campesinado y los partidos que dicen representar sus intereses, no pueden orientarse contra las bases del régimen capitalista, es decir, contra la propiedad privada de los medios de producción.

Es importante recordar que Bolivia es un país capitalista atrasado de economía combinada, donde los resabios del comunismo primitivo (inexistencia de propiedad privada sobre la tierra) carecen ya de peso en la estructura económica. Es decir, que la gran mayoría del campesinado ya no se asienta sobre la propiedad social de la tierra; al contrario, el tipo de propiedad y de usufructo de la misma son predominantemente, privados. Por ello, el interés de los campesinos e indígenas no se centra en la defensa y proyección de la propiedad social de la tierra; sino en la materialización de la propiedad privada de la misma, en cualquiera de sus dimensiones: pequeña, mediana o grande.

Entre 1952 y 1953 los campesinos del altiplano y los valles protagonizaron una verdadera “revolución agraria” expulsando a los terratenientes y ocupando sus haciendas, no con el objetivo de construir −con base en éstas− la gran propiedad social (la gran granja colectiva); sino para parcelar estas propiedades. Hechos más recientes, como la toma de la hacienda Collana por parte de campesinos del Movimiento Sin Tierra (MST), registran este “instinto” campesino por la propiedad individual.

Por ello, no es casual que todas las propuestas campesinas e indígenas tengan en común el reconocimiento de la propiedad privada, en general, y de la tierra, en particular. En este sentido, el campesinado no puede plantearse otro tipo de sociedad que no sea aquella basada en la propiedad privada, es decir, la sociedad capitalista. Y cuando éstos plantean la propiedad social de la tierra, lo hacen –como el Gobierno del MAS− como “derecho” exclusivo de algún pueblo indígena o comunidad campesina, sin tocar el resto de la economía del país, que se asienta mayoritariamente en la propiedad privada de los medios de producción. Este tipo de experiencias aisladas de “comunitarismo”, terminan −como no puede ser de otra manera− estranguladas por el funcionamiento del mercado, que impone, finalmente, sus leyes.

El movimiento campesino y la legislación agraria

Un breve recuento histórico de los planteamientos de las organizaciones indígenas, campesinas y de los partidos políticos que dicen representarlos, referentes a la propiedad de la tierra en los últimos veinticinco años, demuestra esta afirmación. Una de las características de estas propuestas es no reivindicar la totalidad de las tierras para los campesinos. Es decir, que las mismas no se plantean una verdadera “revolución agraria” que termine con la propiedad terrateniente; por el contrario, sustentan la necesidad de “reformas” en el régimen agrario que a tiempo de buscar beneficios para los campesinos e indígenas, no afecten sustancialmente los intereses de los grandes terratenientes “productivos”.

Por ello, son “radicales” para plantear la expropiación –aunque siempre con “indemnización justa”− de aquellas propiedades que sostengan aún relaciones de producción que ya son marginales en la estructura agraria del país (haciendas con resabios de trabajo servil), o para revertir formas de tenencia de la tierra que vulneren las disposiciones legales en vigencia, propiedades adquiridas ilegalmente o que no cumplan la Función Económica Social (FES).

Sin embargo, cuando se trata de la gran empresa agropecuaria capitalista, o de la gran propiedad terrateniente (que obtiene renta capitalista de la tierra) y que ambas cumplan con la legislación agraria vigente (títulos de propiedad legales y cumplimiento de la FES), la “radicalidad” se detiene y las propuestas varían de tono. Están presentes, desde aquellas que profesan el respeto a la gran propiedad agraria, cualquiera sea su tamaño y que cumpla la FES 4 , hasta aquellas que se orientan a “limitar” el tamaño de las grandes propiedades “productivas” con el objetivo de lograr un supuesto grado de “equidad” en la distribución de la tierra. En ningún caso, como veremos, las propuestas de las organizaciones campesinas e indígenas y sus partidos, plantean la desaparición de la gran propiedad agraria capitalista para sustituirla plenamente por la gran propiedad social o la “propiedad comunitaria”.

La propuesta de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), denominada “Ley Agraria Fundamental” 5 −que en su momento fue considerada como un planteamiento radical− abolía el derecho propietario de las empresas agrícolas y ganaderas capitalistas sobre la tierra; sin embargo, se les reconocía el usufructo de este recurso, caracterizándolas como “aquellas que bajo las formas de empresas unipersonales, sociedades colectivas o de responsabilidad limitada manejan el proceso productivo mediante el uso de la tierra, el capital y el empleo de mano de obra asalariada”. El usufructo de la tierra por parte de estas empresas se lo condicionaba al cumplimiento “de las leyes laborales y sociales en vigencia” 6.

Esta propuesta de ley que, como vemos, no plantea otra sociedad que no sea la capitalista, es reivindicada años después por el MST conformado en Yacuiba el 2001. Este movimiento considera a la misma como “…uno de los mejores proyectos que da poder, desarrollo y justicia a todos los trabajadores campesinos y pueblos indígenas de Bolivia” 7.

El Movimiento Indígena Pachakuti (MIP) –considerado por varios analistas y politólogos como un partido indígena radical− planteaba, en las elecciones generales de diciembre de 2005, “abrogar la Ley INRA” y sustituirla por la “Ley Indio”. Sin embargo, esta propuesta no sale de los marcos conceptuales señalados en la ley que pretende abolir, pues considera necesario “implantar una política de redistribución justa de tierras para los ayllus, comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, a partir de la reversión y expropiación de tierras ociosas que no cumplen la FES, que se encuentran en manos de los terratenientes”8 , para lo cual utiliza también el concepto de “verificación de la Función Económica y Social” como condición para la reversión de “latifundios improductivos” 9 . Así como el Gobierno del MAS, el radicalismo indigenista no va más allá de las concepciones liberales y sueña con una redistribución “equitativa” de la tierra que, sin embargo, no afecte radicalmente la mediana o gran propiedad agrícola o ganadera “productiva” o “legalmente adquirida”.

Las organizaciones campesinas e indígenas y la problemática de la tierra en la Constituyente

A raíz del proceso de debate abierto con la instauración de la Asamblea Constituyente, la propuesta de Constitución Política del Estado, elaborada por el Pacto de Unidad −que está conformado por varias organizaciones campesinas e indígenas del país10 − planteaba el respeto y garantías para la “… propiedad individual, colectiva y comunitaria […] (cuyo) ejercicio deberá asegurar en todos los casos el cumplimiento de su función social…” 11. Por ello proponía, en relación al reconocimiento de los diferentes tipos de propiedad agraria y, en lo relativo a las condiciones para su conservación, que “el Estado Unitario Plurinacional y Comunitario garantiza la conservación de la propiedad privada agraria, siempre que cumpla la Función Económica Social y no perjudique el interés colectivo…”12.

El Pacto de Unidad se limita a proponer la prohibición de cuatro “tipos de latifundio” que, como sostenemos en este documento, ya no constituyen formas predominantes en la estructura agraria nacional. Es decir, aquel conformado por: i) la “propiedad agraria de gran extensión; variable según su situación geográfica, que permanece improductiva”; ii) la gran propiedad que “es trabajada deficientemente con un sistema extensivo, con instrumentos y medios técnicos inapropiados”; iii) la hacienda donde “rige un sistema servidumbral de relación laboral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural y iv) unidades económicas donde “se practica la renta fundiaria mediante el arrendamiento o aparcería; u otras modalidades equivalentes”13.

Al respecto, es importante reiterar lo que se señala en este documento. En primer lugar, no existe evidencia empírica sobre la predominancia, en la estructura agraria, de inmensas propiedades improductivas; al contrario, esta concentración de tierras −que generó su arbitraria distribución en los años setenta y ochenta del siglo pasado− fue perdiendo importancia por la acción del mercado, el mismo que ha fraccionado paulatinamente este tipo de propiedades.

En segundo lugar, sólo una parte de las haciendas ganaderas de la región chaqueña y de los llanos de Beni mantienen aún sistemas de producción extensivos con medios técnicos atrasados. En tercer lugar, las unidades productivas con resabios serviles –y que, como se sabe, se asientan fundamentalmente en la región del Chaco− tampoco son las que predominan en la estructura agraria. En este sentido, este tipo de planteamientos se orientan a afectar tierras, más bien, marginales y no ponen en cuestión la propiedad de las más productivas y aptas para la agricultura y la ganadería.

El planteamiento relativo a la prohibición del arrendamiento se orientaba a afectar los intereses de los grandes terratenientes que obtienen renta capitalista de la tierra. Sin embargo, esta propuesta, no solamente hubiera afectado a estas propiedades, sino también a las de los propios campesinos, pues es sabido que el arrendamiento de sus tierras y, fundamentalmente, la aparcería −que también sugería prohibir − son prácticas generalizadas entre éstos últimos en algunas regiones del país.

Finalmente, la propuesta del Pacto de Unidad se orientaba fundamentalmente a limitar el tamaño de la gran propiedad productiva, a través del establecimiento de superficies máximas de extensión de la propiedad agraria, las mismas que serían fijadas por ley14.

El MAS y la propuesta de Constitución Política del Estado

Por su parte, la propuesta de Constitución Política del Estado, aprobada en Oruro y que cuenta con el aval del MAS, no se aparta de las orientaciones centrales que han caracterizado a las políticas de tierras, implementadas por el Gobierno desde enero de 2006.

Plantea que el Estado “reconocerá, protegerá y garantizará la propiedad pública y la propiedad privada individual o comunitaria de la tierra, en tanto cumplan una Función Social o una Función Económica Social”, y clasifica a la propiedad agraria individual en “pequeña y empresarial, en función a la superficie, producción y los criterios de desarrollo (cuyas) extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por ley”15.

Señala que la condición para la conservación de la propiedad agraria, es “el trabajo (como) la fuente fundamental (por lo que) los propietarios deben cumplir con la Función Social o la Función Económica Social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad”16 . La definición de la FES adoptada 17 corresponde conceptualmente a aquella contenida en la Ley INRA, promovida y aprobada por el primer gobierno de Sánchez de Lozada en 1996, y que, como se sabe, no sufrió modificaciones sustanciales en ocasión de la aprobación de la Ley de Modificación de la Ley INRA, realizada por el Gobierno del MAS18 .

Después de varios meses de propaganda oficial sobre la orientación “comunitarista” de la “revolución agraria” −que plantea evitar la mercantilización de la tierra y fortalecer la constitución y reconstitución de las comunidades campesinas e indígenas a partir del otorgamiento exclusivo de títulos de propiedad colectivos− la propuesta de texto constitucional aprobada en Oruro señala que “…las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales”19, admitiendo, de esta manera, las exigencias de varios sectores campesinos que, en el último tiempo, han venido planteando demandas orientadas a obtener titulaciones individuales, es decir, manifestando su apego a la propiedad privada.

De manera similar al planteamiento del Pacto de Unidad, la propuesta de Constitución Política del Estado aprobada en Oruro, prohíbe diferentes tipos de latifundio que ya no tienen peso en la estructura económica agraria, es decir, aquellos que se caracterizan por: i) “la tenencia improductiva de la tierra”;ii) “la tierra que no cumple la Función Económica Social”; iii) “la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral” y iv)“la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley”20. Hasta la instalación de la Asamblea Constituyente, para el MAS las haciendas con pervivencia de relaciones semiserviles no estaban catalogadas como latifundio, situación que, como vemos, ha variado. Se trata de una propuesta orientada a sepultar los últimos restos de este tipo de relaciones sociales que perviven en algunas grandes propiedades, fundamentalmente ganaderas, a pesar de la Reforma Agraria de 1953.

A diferencia del Pacto de Unidad, la propuesta para el nuevo texto constitucional no plantea la prohibición del arriendo, con lo que no toca los intereses de la clase de los terratenientes, cuyo ingreso se basa en la renta capitalista de la tierra y que, como se sabe, “…es por completo superflua para el ejercicio de la agricultura […](debido a que) no es activa ni desde el punto de vista de la organización ni del comercio […] (y) no tiene otro papel que el de extraer […] la renta más alta posible y de consumirla luego con sus parásitos” 21. Tampoco prohíbe la aparcería, que es una forma de transición de la renta precapitalista a la renta capitalista de la tierra.

Solamente prohíbe “la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra”22, es decir, afecta únicamente a aquellos predios que no cumplen la FES y que obtienen, por ejemplo, créditos para otras actividades ajenas a la producción agrícola, ganadera o forestal con base en la propiedad de la tierra.

La propuesta de Constitución Política del Estado, aprobada en Oruro, prohíbe “las dobles dotaciones”23, lo que implica restringir la acumulación de tierras por parte de los campesinos, debido a que esta forma de acceso a la tierra sería exclusiva para sectores campesinos e indígenas. Esta disposición, así como aquella que prohíbe la “doble titulación”, llaman la atención, ya que el Gobierno desde el MDRAMA ha venido, más bien, reivindicando el denominado “sistema de dominio vertical sobre los pisos ecológicos”, practicado por los pueblos de la región andina y quebrado desde la Colonia24. En este sentido, esta propuesta restringiría el acceso de comunidades campesinas e indígenas a tierras situadas en diferentes pisos ecológicos.

Si bien la prohibición de “compra-venta, permuta y donación de tierras entregadas en dotación”25 pretende poner freno “constitucional” a las tendencias mercantilistas que se están expandiendo al interior de las comunidades campesinas e indígenas, incluyendo a los Territorios Comunitarios de Origen (TCO), este planteamiento −que teóricamente está orientado a evitar la expansión de la gran propiedad agraria a costa de la pequeña o de propiedades colectivas− en los hechos, también sugiere poner límites a la acumulación por parte de los propios campesinos.

Si bien, la propuesta de texto constitucional indica que será la ley, la que fije la superficie máxima zonificada de la propiedad agraria, plantea de manera contradictoria constitucionalizar el tamaño máximo de la propiedad agraria. Y considera dos opciones a ser consultadas por la vía de un “referéndum dirimitorio”; la primera, para que la superficie máxima sea delimitada en 5.000 hectáreas y, la segunda, en 10.000 26. - En el supuesto de que el referéndum dirimitorio se lleve a cabo y el veredicto señale cualquiera de los dos límites propuestos, para el Gobierno del MAS, se habría consumado una verdadera transformación de la estructura de la tenencia de la tierra en el país. Sin embargo, esta limitación del tamaño de la propiedad, considerada como un paso fundamental para lograr una “redistribución equitativa de la tierra”, no toma en cuenta las características particulares de la acumulación capitalista en la agricultura, como tampoco el predominio de la economía mercantil en el campo. Por ello, es importante señalar los siguientes aspectos.

Los que proponen la fijación de límites a la superficie de la gran propiedad agraria olvidan que el mercado capitalista –que incluye el de tierras− funciona de manera legal e ilegal, todos los días, cumpliéndose −en algunas regiones de manera lenta y en otras mucho más rápidamente− la ley de la acumulación capitalista en la agricultura, que es sinónimo de concentración de la tierra.

Kautsky, en su texto sobre “La cuestión agraria”, remarca este hecho crucial para la comprensión del desarrollo del capitalismo en la agricultura cuando señalaba que “La primera gran diferencia […](de la agricultura con la industria) […] consiste en que mientras los medios de producción en la industria pueden ser aumentados a discreción, el medio de producción fundamental en la agricultura −la tierra− tiene, en condiciones dadas, una extensión dada, que no puede ser aumentada a voluntad[…] El gran propietario terrateniente no puede, por lo general, ampliar su propiedad, sino con el proceso de concentración, es decir, con la unión de varias extensiones en una sola[…]En la industria el proceso de acumulación puede operarse independientemente de la concentración. Por lo general más bien lo precede. Se puede acumular un gran capital o fundar una gran empresa industrial sin que sean afectados los pequeños capitales, sin que sea suprimida la autonomía de las empresas más pequeñas. Esta supresión es, en general, la consecuencia y no la premisa de la formación de una gran empresa industrial […] En cambio, allí donde toda la tierra se ha convertido en propiedad privada y donde domina completamente la pequeña propiedad, la única forma por la cual una gran explotación puede apropiarse del medio de producción más importante de la agricultura, la tierra, es concentrando en su ámbito un cierto número de pequeñas propiedades. La desaparición de este número de pequeñas explotaciones es, así, la premisa necesaria para el surgimiento de la gran explotación […]” 27.

Es este proceso, el que todos los partidarios de las reformas agrarias en el marco del capitalismo no ven o no quieren ver, así esta incomprensión del funcionamiento de las bases reales del régimen económico capitalista y su desarrollo, les lleva a creer y sostener que es posible lograr y mantener una distribución “equitativa” de la tierra en este sistema social.

El desconocimiento del proceso de acumulación antes señalado no tiene en cuenta, como lo indicamos en este documento, que la expansión del latifundio moderno se da a través de la unificación de diversos predios en una sola mano. Es decir, no mediante la extensión al infinito de una sola propiedad (que era una característica de la gran propiedad feudal), sino mediante la centralización de varios predios que pueden situarse en lugares geográficos diferentes. Para una mejor comprensión de este proceso, tomaremos como ejemplo la información relativa a la familia Marinkovic:

Nombre Predios Lugar Extensión Nilson Medina/Tatiana Marinkovic Las Londras Sudán Provincia Guarayos 4.357 hectáreas Tatiana Marinkovic Santa María Provincia Guarayos 1.914 hectáreas Radmila de Marinkovic Las Petas I Las Petas II Provincia Chiquitos 3.132 hectáreas Yasminka Marinkovic Los Álamos Provincia Chiquitos 3.137 hectáreas Yasminka Marinkovic La Esmeralda Provincia Chiquitos 250 hectáreas Tatiana Marinkovic/Elvio Perrogón Agropecuaria Modelo Y Montenegro Provincia Chiquitos 18.433 hectáreas Silvio Marinkovic Perico San Antonio I Provincia Ñuflo de Chávez 7 hectáreas Silvio Marinkovic El Álamo Provincia Sarah 1.317 hectáreas Adam Marinkovic/José Masanes La Estacada Provincia Obispo Santiesteban 250 hectáreas Sub total 1 32.797 hectáreas Robert Jakuvec/Yasminka Marinkovic Yasminka (1) Provincia Guarayos 12.587 hectáreas Branko Marinkovic Laguna Corazón (2) Provincia Guarayos 14.364 hectáreas Sub total 2 26.951 hectáreas Total 59.748 hectáreas

Fuente: Elaboración propia con base al artículo “La primera acción estatal contra el latifundio”, publicado en Bolpress por Miguel Lora Fuentes (23/11/2007). Este autor presenta esta información proporcionada por el INRA. (1 y 2) Propiedades en litigio. Los casos Yasminka y Laguna Corazón han generado procesos penales contra la familia Marinkovic- Jakuvec por la comisión de los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, uso indebido de influencias y prevaricato. (2) La empresa Laguna Corazón está conformada por los predios Laguna Corazón (894 hectáreas), San Pablo (5.266 hectáreas), Montenegro o Soledad (1.575 hectáreas), otro San Pablo (1.500 has), Santa Teresita (2.062 hectáreas), San Gerardo (2.000 hectáreas) y Las Liras (1.067 hectáreas).

Esta información, demuestra de forma empírica lo señalado anteriormente. Como se puede observar, este grupo económico familiar ha logrado concentrar una gran extensión de tierras, acumulando –legal e ilegalmente− varios predios en distintas provincias, pero manejados empresarialmente de manera centralizada. Por ello, las propuestas que creen que a partir de la fijación de un límite de extensión a la gran propiedad, lograrán afectar seriamente latifundios productivos, no están en lo cierto.

Como se observa, salvo las propiedades Yasminka y Laguna Corazón −ambas señaladas de haber sido adquiridas ilegalmente− así como Agropecuaria Modelo y Montenegro, el resto de los predios de este grupo familiar no tienen extensiones que superen las 5.000 hectáreas, superficie máxima propuesta para la gran propiedad agraria. Con ese límite constitucionalizado, la familia Marinkovic se quedaría en propiedad de aproximadamente 19.000 hectáreas y no con las 5.000, teóricamente fijadas en la propuesta para el nuevo texto constitucional como “límite máximo” de la gran propiedad agraria.

Como puede observar el lector, estos predios también se caracterizan por estar registrados a nombre de diferentes miembros de la misma familia, por lo que la disposición referida a la prohibición de la “doble titulación” tampoco tendrá el impacto que supuestamente persigue, es decir, restringir también por esta vía la extensión de la propiedad agraria.

Por otro lado, la información relativa a las superficies de tierra distribuidas según tipo de propiedad, da cuenta que 19.486 empresas agropecuarias, que concentran 31.097.404 hectáreas (33,37% del total de la superficie distribuida), tienen en promedio una extensión de solamente 1.696 hectáreas 28 , lo que implica que una buena parte de las mismas estarían por debajo de la superficie máxima propuesta (5.000 ó 10.000 hectáreas).

Finalmente, y como lo indicamos en este documento, la gran empresa agropecuaria no solamente puede concentrar tierras a través de la adquisición de varios predios, sino que siempre encontrará propietarios terratenientes dispuestos a arrendarlas; tipo de relación social que, como hemos visto, no prohíbe la propuesta del nuevo texto constitucional.

Si bien es posible que con este tipo de normas −que ponen límite a la superficie de la propiedad agraria y que prohíben las dobles titulaciones− podría darse, momentáneamente, la posibilidad de una mayor redistribución de tierras, lo cierto es que, a mediano y largo plazo, se impondrá la ley de la acumulación capitalista de la tierra, es decir, su concentración en pocas manos, pero, esta vez, a partir de los nuevos parámetros constitucionales.

En este sentido, es un absurdo plantearse −como lo hace un defensor de este tipo de políticas supuestamente “redistributivas”− que “elegir 5 mil hectáreas será una apuesta para crear pequeños propietarios sólidos e integrados al mercado […] (mientras que) optar por 10 mil significará establecer medianos propietarios competitivos”29 . Habría que recordar que la Ley de Reforma Agraria de 1953 fijaba en 2.000 hectáreas la extensión máxima de la propiedad agraria en el oriente; el resultado no ha sido la expansión de un vasto ejército de “pequeños propietarios sólidos”; sino de un puñado de grandes propietarios que, por ejemplo, concentran las tierras más productivas del país para la producción agrícola de exportación (entre la que destaca la soya).

Para el Director Nacional de Tierras, Clíver Rocha el tope planteado para la tenencia de la tierra “permitirá una distribución justa e igualitaria de los predios” por lo que “Bolivia se sumará a la lista de países que en su legislación cuentan con un límite a la tenencia de la tierra como es el caso de México, Chile en los años 70 y 73, Perú entre el 68 al 75 y Ecuador”30 . Al respecto, vale la pena dar cuenta sobre los resultados de este tipo de legislaciones en algunos de estos países.

En Chile, según los datos del Censo Agropecuario de 1997, el 31,2% de los productores, clasificados en la categoría de subsistencia, ,es decir, campesinos concentra únicamente el 2,3% de la superficie total, mientras que el 2,9% de las grandes empresas concentra el 30,1% de la superficie total 31 .

En el caso de Ecuador, los datos del Censo Agropecuario del año 2000, dan cuenta que el 43,4% de las unidades productivas pequeñas (menores a 2 hectáreas) cubren apenas el 2% del total de la superficie de este segmento, mientras que un 2,3% de empresas grandes de 100 hectáreas y más poseen el 42,6% del total de la superficie censada. Es más, la información señala una tendencia al crecimiento del número de grandes empresas y de la superficie que concentran32 .

En el caso de Perú, un conocido agrarista señala que desde 1994 han surgido “centenares de explotaciones agropecuarias que, en la costa, superan las 150 hectáreas (que era el límite máximo permitido por la Ley de Reforma Agraria de 1969 para predios de propiedad individual). Hoy existen en esta región verdaderos latifundios, propiedades privadas de más de mil hectáreas”33 .

Como se puede observar, los resultados concretos de las reformas agrarias que incorporan topes a la extensión de la propiedad agraria, no son los que se imagina una de las principales autoridades del Gobierno en la materia; por el contrario, avalan nuestro análisis.

Otro gran tema que es importante señalar, tiene que ver con lo que Lenin denomina “el predominio del poder del dinero” en el ámbito agrario, en alusión al hecho de que es inimaginable que alguien (los campesinos entre ellos) pueda producir bajo el predominio del modo de producción capitalista, sin algún capital (recursos económicos, aperos, ganado, máquinas, reservas de semillas, etc.) “…por lo que quien no lo tenga, aparte de sus brazos, seguirá siendo invariablemente un esclavo del capital”34 . Como planteamos en este documento, el capital bancario, el capital usurero, el capital comercial y el capital industrial logran subordinar, en proporciones cada vez más importantes, a la producción campesina, la cual puede basarse tanto en la propiedad privada como en la propiedad comunal. En este sentido, la tenencia de la tierra para los campesinos pobres –que son la mayoría− se convierte, en el capitalismo, en un bien relativo. Se puede poseer la tierra, pero sin posibilidades de aprovecharla plenamente en beneficio propio.

Por ello, todos los planteamientos sobre la “socialización de la tierra” que no sostengan la “socialización del capital”35 , es decir, la idea de que es posible el usufructo igualitario de la tierra, “el comunitarismo”, existiendo el capitalismo y el predominio de la economía mercantil en el campo, no sólo es, como indica Lenin, “un error”36 , sino un engaño por parte de quienes sostienen la posibilidad de la equidad social en el capitalismo.

Notas

[1] Gran parte de este artículo corresponde al prólogo de la segunda edición que el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) realizará próximamente del libro denominado “¿Revolución agraria o consolidación de la vía terrateniente? El gobierno del MAS y las políticas de tierras” de Enrique Ormachea S. [2] Sociólogo. Investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) en temas rurales.[3] Cedla, Plan Estratégico 2007 - 2009, La Paz, septiembre de 2006.[4] En una entrevista concedida por el Vicepresidente de la República Álvaro García Linera a la revista Nueva Sociedad, señalaba −con el ánimo de demostrar que el Gobierno del MAS no había tomado ninguna medida contraria a los intereses de los empresarios productivos bolivianos y en referencia a la reformulación de la Ley INRA– que “[…]hicimos una buena ley que favorece al empresario productivo, tanto si tiene una como 50.000 hectáreas. Si produce, no hay problemas. Se castiga al especulador”. (Econoticias, 28/05/2007). [5] Esta propuesta fue elaborada por sectores kataristas y aprobada en el Primer Congreso Agrario Nacional de los Trabajadores Campesinos en 1984. [6] Acción Un Maestro Más (AUMM), Ley Agraria Fundamental, La Paz, 1989.[7] Durán Choque Ángel, MST la tierra nuestra madre, MST, La Paz, 2006.[8] MIP, Programa de Gobierno “Plan Pachakuti” 2006 - 2011, Mimeo.[9] MIP, Op. Cit.[10] El Pacto de Unidad está conformado por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” (FNMCIOB-BS), el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ), la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), el Movimiento Sin Tierra de Bolivia (MST), la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), la Confederación de Pueblos Étnicos Moxeños del Beni (CPEMB) y la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable (ANARESCAPYS).[11] Pacto de Unidad, Constitución Política del Estado (Propuesta consensuada del Pacto de Unidad), Mimeo.[12] Pacto de Unidad, Op. Cit. [13] Pacto de Unidad, Op. Cit.[14] Pacto de Unidad, Ídem.[15] Asamblea Constituyente de Bolivia, Nueva Constitución Política del Estado, aprobada en grande, detalle y revisión, diciembre de 2007.[16] Asamblea Constituyente de Bolivia, Op. Cit.[17] La define “…como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario…”.[18] No podemos dejar de mencionar que la pro-empresarial agrupación ciudadana Podemos planteó, en la Comisión de “Recursos Naturales Renovables, Tierra, Territorio y Medio Ambiente” de la Asamblea Constituyente, la misma definición de la FES para la propiedad empresarial, contenida en la Ley INRA; reformulada por el Gobierno del MAS. Lo que confirma, una vez más, que las modificaciones a la misma contaron con el acuerdo del sector empresarial.[19] Asamblea Constituyente de Bolivia, Op. Cit.[20] Asamblea Constituyente de Bolivia, Op. Cit.[21] Kautsky Karl, La cuestión agraria, Siglo XXI Editores, México, 1983.[22] Asamblea Constituyente de Bolivia, Op. Cit.[23] Asamblea Constituyente de Bolivia, Op. Cit.[24] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. “La Revolución Agraria. Política de tierras para la Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria”. La Paz, febrero 2007.[25] Asamblea Constituyente de Bolivia. Op. Cit.[26] Este planteamiento ha sido, a todas luces, considerado como un elemento de negociación entre el Gobierno y la oposición de derecha. En efecto, el Vicepresidente de la República ha manifestado que el Gobierno está dispuesto a dialogar y si fuera necesario sugerir modificaciones a los constituyentes en torno a la extensión de la propiedad de la tierra (“Gobierno se abre a discutir extensión de tierras y reencausar referendos en la ley”, Agencia Boliviana de Informaciones (ABI), 11/03/08).[27] Kautsky Karl, Op.Cit.[28] Véase Cuadro 9 de este documento.[29] Colque Gonzalo “¿10 mil ó 5 mil hectáreas para eliminar al latifundio?”, Fundación Tierra, 11/12/2007.[30] ABI, (03/03/2008).[31] Gutiérrez Mauricio, Quilaqueo Claudio y Troncoso Patricio, Políticas públicas de la tenencia de la tierra: perspectivas e historia, Estudios de la Sociedad Rural, Publicación Digital Anual, marzo 2005, Nº 1, Comunidad Sociológica Temuco-Chile.[32] Ordóñez Guillermo, Ecuador: breve análisis de los resultados de las principales variables del Censo Nacional Agropecuario 2000, SEAN/INEC. [33] Eguren Fernando, Es urgente un nuevo censo agropecuario, CEPES, Lima Perú s/f.[34] Lenin V.I. El proletariado y el Campesinado, Editorial Progreso, Moscú, 1978.[35] Lenin V.I. Op. Cit. [36] Lenin V.I. Op. Cit.

 

 

 

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