Senadores conculcan el Orden Jurídico Constitucional
Juan Carlos Pérez Díaz
Bolpress
Con carácter previo, cabe establecer que no existen “fallos políticos” que en nuestro país se acostumbra denominar aquellos fallos dictados por el Congreso Nacional, cuando asume el rol de juzgador, como en este caso concreto mediante la Cámara de Senadores.
Por cuanto, en virtud a un mandato de la Constitución, este Órgano, se transforma en Tribunal Jurisdiccional con plenas facultades para JUZGAR y SANCIONAR a altas autoridades judiciales por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, y por consiguiente, sus fallos no pueden considerarse de ninguna forma “políticos”, ya que, desde que INICIA sus sesiones con la comprobación del quórum reglamentario, el Senado se constituye en Tribunal de Sentencia.
Más aún, cuando ambas Cámaras cuentan con sus propios asesores jurídicos especialistas en estos procedimientos.
El denominativo de “fallo político” fue inventado por Jaime Paz Zamora para intentar justificar la entrega ilegal e inconstitucional al gobierno de los Estados Unidos, del ex ministro de gobierno Luis Arce Gómez.
Y desde entonces, con el pretexto de “fallo político”, diferentes gobiernos han venido cometiendo todo tipo de atropellos inclusive contra inocentes, siendo uno de los más impactantes, aquél que se perpetró contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia Edgar Oblitas Fernández, sólo por haberse opuesto y denunciado las arbitrariedades que el gobierno del MNR exigía se hiciera.En el caso presente, de manera imperativa el Art. 66 de la Constitución, faculta a la Cámara de Senadores “Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Magistrados del Tribunal Constitucional... y juzgará en única instancia, imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes”.
Por lo que, la Resolución de los Senadores adoptada con relación a este caso, resulta inverosímil, toda vez que desde el momento que existe ACUSACIÓN, la Cámara de Senadores, es un Tribunal Jurisdiccional.
Así, el hecho de haber confirmado la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, constituye un acto estrictamente jurisdiccional y una prueba clara del ejercicio de dichas facultades jurisdiccionales como Tribunal de Sentencia.
Por otra parte, el hecho de que los Magistrados procesados impugnen mediante una excepción, la Competencia de la Cámara de Diputados, constituye arrogante desconocimiento de la propia Constitución Política del Estado que otorga a la Cámara de Diputados el rol de ACUSADOR ante la Cámara de Senadores, conforme establece la atribución 3º del Art. 62 de la Constitución, y por consiguiente, la referida impugnación, resulta deliberadamente errónea y maliciosa, porque como miembros de un Órgano del Control de Constitucionalidad, los Magistrados conocen sobradamente las referidas normas que ahora pretenden desconocer, y porque además dicha excepción de incompetencia, fue formulada a sabiendas de su rechazo, y que ante lo cual, ya tenían previsto presentar apelación incidental ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja, con la seguridad de contar con la complicidad de ésta Comisión para resolver a su favor y por encima de la Ley y la Constitución, sencillamente, porque esta Comisión está conformada por una mayoría opositora al Gobierno.
Y en efecto, dicha Comisión de Derechos Humanos, sin tomar en cuenta la ilegalidad y malicia de aquella excepción de incompetencia, resuelve favorecer a los Magistrados declarándola procedente, y disponiendo, también ilegalmente, “archivo de obrados”.
Los Senadores, no se quedaron atrás en esta cadena de violaciones de las normas legales y constitucionales. Y cuando emiten su “Resolución” confirmando la resolución de la Comisión de Derechos Humanos, expresando: “El H. Senado Nacional, sin constituirse en Tribunal de Sentencia...”, lamentablemente, desconocen su propia jurisdicción que es irrenunciable por mandato de la Constitución, despojándose de su calidad de juzgadores y de sus facultades para emitir resolución alguna, y paradójicamente hacen nula su propia “Resolución”, como también la votación hecha por simple mayoría. Con todo ello, incurren además en flagrante prevaricato.
En suma, la pretendida “Resolución” de la Cámara de Senadores, que también conculca deliberadamente el Debido Proceso, es NULA de pleno derecho porque resulta jurídicamente inexistente, porque “Sin constituirse en Tribunal”, los Senadores no tendrían facultades ni siquiera para verificar el quórum reglamentario, y menos aún para emitir resolución alguna.
Pretendido “fallo” de la Corte Superior de Chuquisaca
Al margen de las irregularidades cometidas, haciendo inclusive el papel de Juez y Parte, la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pretende arrogarse funciones que no le competen al fallar en contra de la Asamblea Constituyente, que es un Órgano cuyo mandato proviene del Soberano mediante elección popular NACIONAL, y jerárquicamente Superior a una Corte de Justicia Local, y muy por encima inclusive de los Tres Poderes del Estado Boliviano, quienes mas bien, quedan ineludiblemente subordinados a las decisiones que pudiera adoptar esta Magna Asamblea Constituyente.
Por consiguiente, usurpar funciones que no le competen, vulnerando la Constitución, constituye una actuación NULA de pleno derecho e inexistente jurídicamente, y por tanto, su fallo carece de todo efecto legal, y por consecuencia, también constituye PREVARICATO y sujeto a proceso penal por el Órgano correspondiente.Ahora bien, resulta prudente recordar a los Asambleístas, que se abstengan de andar anunciando que “NO van a acatar” este fallo de la Corte Superior de Chuquisaca, ya que ésta forma de hacer dichos anuncios, constituye una AMENAZA a desobedecer a la autoridad Judicial, lo que en ése sentido, resulta mas bien un delito. Pero en cambio, es muy diferente aclarar y orientar al pueblo, que dicho fallo es NULO por incompetencia de la Corte de Chuquisaca para juzgar a un Órgano de superior jerarquía.
Es como si dicha Corte, pretendiese someter a sus decisiones a la propia Corte Suprema.
Lamentablemente, todo el aparato mediático y casi todos los jueces afines a la oposición política derechista, hacer coro para repetir los mismos argumentos torcidos, leguleyescos y nada jurídicos, que evidencian carencia de PROBIDAD y honestidad, delatando ineptitud para ejercer funciones de juzgador y dejando peligrosamente desamparada de justicia a la población.
Y en tales condiciones, curiosamente aún tratan de convencer al pueblo, de que “Es un DELITO desobedecer los fallos judiciales, ya que los Constituyentes pueden ser sometidos a proceso por dicho delito.”
Hasta resultan risibles estas actitudes, pues, lo hacen a sabiendas que el “Fallo” de la Corte de Chuquisaca, es un “saludo a la bandera” por carecer de competencia.
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