Tribunal Constitucional, Réquiem para los guardianes del neoliberalismo
Mauricio Ochoa Urioste
Bolpress
Luego de sentirse por muchos años apócrifos descendientes de Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus o predecesores de la propia Corte Celestial que juzgará los actos de los vivos y los muertos, finalmente, los miembros del Tribunal Constitucional de Bolivia, ante su eventual enjuiciamiento por prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y otros delitos, muestran sus filosos colmillos.
A título de cuidar la "independencia de poderes" y ser los "guardianes de la constitucionalidad" ladran rabiosos cuales caninos de la vieja película "Akira Kurosawa's Dreams".
¡Cuán fingidas son sus declaraciones si es vox populi que fueron ellos quiénes declararon constitucionales la ley de capitalización, el decreto que aprobó el modelo de contrato de riesgo compartido para la explotación de hidrocarburos en boca de pozo, los tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones para someter al Estado boliviano al CIADI – dependiente del Banco Mundial - y tantas otras normas inconstitucionales!. ¡Cuán pueriles suenan sus voces si con artilugios leguleyos protegen ahora a su mentor desbancando a sus juzgadores!
El Tribunal Constitucional de Bolivia simple y llanamente es hoy el baluarte institucional de la derecha histórica; eso lo saben los Prefectos, los parlamentarios opositores y las empresas multinacionales. ¿Quiénes, sino ellos, pueden entre togas y diabólicos planes doblar la ley para guarecer a los asesinos y a sus cómplices?.
Quevedo decía con razón que "menos mal hacen cien delincuentes que un mal juez". Si a esta cifra multiplicamos cinco jueces, y casi una década de oprobiosos fallos contra el Estado boliviano, sería necesario construir un centro penitenciario más grande que el de Chonchocoro.
La peor tragedia, sin embargo, en el terreno moral, es que estos jueces mienten cínicamente cuando dicen que son ajenos a la política y sus resoluciones devienen de la "sabiduría homérica"; y a contrapelo, con el "ruego cardenalicio", extraen una exótica ley de 1911 para tutelar a Sánchez de Lozada, lo que certifica el nivel de festividad con el que los jueces de la República abusan las fuentes formales del derecho.
Más propiamente, como "legos in albis". Además, ¿podría alguna ratio decidendis futura referir la jurisprudencia del derecho indiano, que como en el caso del enjuiciamiento contra Don Pedro Domingo Murillo, condenaba ciertos delitos con la "pena ordinaria de horca"?. Nada es ya extraño en su proceder.
Queda claro que los magistrados del Tribunal Constitucional fallaron en contra del artículo 58 de la ley 1836 y del artículo 120 de la Constitución vigente, con el manifiesto interés de bloquear el juicio iniciado contra su amo y señor, Gonzalo Sánchez de Lozada. Según el principio de igualdad ante la ley dispuesto en el artículo 6 de la Constitución y el procedimiento para su enjuiciamiento pueden ser sometidos a un juicio durante el ejercicio de su cargo.
Si algunos jueces y abogados que son miembros de determinadas cofradías opinan que por sus faltas y delitos no pueden ser enjuiciados los jueces de la República, ciertamente no protegen la "independencia de poderes"; sino la criminalidad de cuello blanco, o peor aún, la impunidad de la casta abogadil per sécula seculórum.
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