TERRITORIO AUTÓNOMO
Una Garantía para la Vida de los Pueblos Indígenas
Gonzalo Vargas R. CENDA
Bolivia en los últimos años ha experimentado una fuerte emergencia indígena expresada en movilizaciones sociales que marcan su presencia en el ámbito de la política nacional de manera cada vez más decisiva.
Uno de los temas centrales de sus reclamos ha sido el “derecho al territorio autónomo”, lo que ha llevado a poner en cuestión el concepto de “Estado-nación”.
Como resultado de sus movilizaciones en los años 90, se ha introducido en la Constitución Política del Estado dos importantes artículos (Art. 1 y 171), estableciendo el carácter “multiétnico y pluricultural” del país, muy a pesar de la cultura blanqueada y la autoridad hegemónica del Estado nacional.
Sin embargo a pesar de ser Bolivia una sociedad multicultural, pues así se siente y se ve en todos los rincones del país, el Estado en tanto aparato institucional y jurídico, sigue siendo monocultural y monolingüe.
Un análisis respecto a los modos de intervención y los procesos de modernización, desarrollados históricamente por el Estado colonial o republicano en su intervención en la abigarrada configuración territorial indígena, revela la tensión de dos lógicas de organización social. Lo que muestra la presencia de realidades y enfoques de desarrollo completamente opuestos.
Una, la del Estado nacional que subordina la presencia de numerosas comunidades o pueblos indígenas en beneficio del territorio unitario; y la otra, la del espacio comunal y sus gobiernos locales que disputan con el Estado la jurisdicción de sus territorios.
Estas realidades sociales opuestas, han generado un proceso histórico de interrelaciones, sobreposiciones y conflictos, que casi siempre han favorecido a las lógicas de la sociedad moderna representada por el Estado nacional.
El territorio desde ambas miradas:
El concepto "territorio" puede tener diferentes connotaciones, según las vertientes de opinión de donde provengan.
Así desde la mirara institucional del Estado, el territorio se puede traducir como: el espacio geográfico y político-administrativo, cuya estructura interna está dividida en departamentos y provincias, municipios, cantones y distritos; sometida al gobierno central y aquellos que derivan del mismo, a través de la aplicación de leyes y normas oficiales y reglamentación de políticas.
De este concepto se puede inferir que la gestión territorial es un acto político administrativo, en la que prevalece la visión macro y unilateral del Estado, cuya tendencia centralizadora es controlar un máximo de los niveles posibles de gobierno.
Un concepto oficial relacionado al territorio indígena no existió de manera expresa y formal, casi hasta finales del pasado siglo.
Para la percepción conservadora de la sociedad boliviana de la primera mitad del Siglo XX, los territorios indígenas han sido sencillamente ignorados. Las transformaciones “modernizadoras” del Estado en 1952, han dado algunos pasos.
Reconoció la presencia indígena dándole la calidad de ciudadano y la identidad de campesino; y el “territorio indígena”, fue reducido al concepto de “tierra”, entendida únicamente como un bien patrimonial, apto para el mercado de tierras objetivo buscado inmediatamente nacida la flamante república en 1825.
Ya Bolivar había emitido un mes antes de la fundación, tres decretos agrarios . Uno de ellos tenía que ver con el repartimiento de tierras comunitarias. “declaró a los indios propietarios de las tierras que tenían en posesión y ordenó que a los que carecían de ellas (agregados, forasteros, yanaconas) se les concedieran también en calidad de propiedad [...] de manera que ningún indio pueda quedarse sin su respectivo terreno” (Antezana, 1992: 30)
El Art. 165 de la actual Constitución Política del Estado establece que: Las tierras son de dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.
El art. 171 de la CPE, intenta recuperar el concepto propuesto por el CIDOB , cambiando la palabra territorio por el de Tierras Comunitarias de Origen, ya que el reconocimiento del territorio indígena sería incompatible con sus postulados.
Establece el reconocimiento de los “derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habítan el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales...”
En consecuencia con esto y por las presiones sociales del sector rural, la Ley INRA se refiere al territorio, afirmando que son las “Tierras Comunitarias de Origen [como] los espacios geográficos que constituyen el habitad de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo” (Art. 41, 5).
Entonces se puede entender que desde la visión indígena, el territorio es el espacio físico apropiado, donde la autoridad comunitaria ejerce el control sobre ese territorio, donde la comunidad desarrolla normas que esa autoridad aplica.
R. Balza dice que ese ejercicio de la autoridad es entendido como territorialidad, como “las alternativas que los indígenas han aplicado para resolver sus requerimientos espaciales y que desde las dos últimas décadas, de manera creciente, se han traducido en la reivindicación de un territorio propio” (2001: 80)
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas expresa de manera clara que: “los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido”, además señala que “los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos” (Art. 26, incisos 1 y 3)
La Pugna por el control territorial
Si bien a un principio el sistema colonial había establecido un pacto con la aristocracia nativa, traducido en ciertas atribuciones jurisdiccionales otorgadas a las autoridades tradicionales, que permitía la administración del flujo más que el intercambio de energía, las paulatinas transformaciones estructurales en Europa fueron dando paso a la introducción de un nuevo esquema de organización socio-territorial, que empujó a la corona a un paulatino recorte de esos derechos jurisdiccionales.
Se ahondó la expansión colonial con las “reformas toledanas” en el Siglo XVI, más tarde con la ofensiva criolla republicana (por ejemplo las “leyes exvinculatorias” de 1874), posteriormente la oligarquía rosquera de principios del pasado siglo, y actualmente continua la ofensiva expansión mercantil capitalista.
De este modo el sistema de organización social y económico de las comunidades o pueblos indígenas fueron fuertemente afectados, pero no destruidos, por la admirable capacidad de adaptación y resistencia a esas condiciones tan adversas de intervención.
Se puede afirmar que el sistema industrial occidental, basado en la acumulación de capital, lógica que encarna nuestro Estado nacional, tiene como misión liquidar con las bases materiales y sociales de la cultura andina, sus formas de organización política y social, en base a la destrucción de su tecnología, privándolo de su tierra, expropiándole sus recursos naturales y la potencial variabilidad genética.
El complejo manejo espacial andino aún está vigente
La compleja topografía andina y la consecuente variabilidad climática, ha exigido de las poblaciones que habitan este espacio, una organización adecuada para el manejo simultáneo de varios ciclos agrícolas y una compleja administración del calendario de trabajo de las familias, debido a que al tratarse de una agricultura a secano, la dependencia de un régimen irregular de lluvias ocasiona concentración de tareas en casi todos los cultivos en los días en que se dispone de humedad en el terreno.
La organización productiva se basa en una máxima diversificación de cultivos y variedades de las mismas, en función de un máximo aprovechamiento de las diferencias altitudinales, los diferentes microclimas y tipos de suelo. Esa diversificación exige a la vez una máxima utilización de la fuerza de trabajo de las unidades familiares y consecuentemente la falta de tiempo de las mismas.
Este sistema productivo andino de alta diversificación, requiere de redes de cooperación y éstas se tejen en el ámbito de la comunidad.
Es decir, la comunidad se construye a partir de cooperación en el trabajo interfamiliar, la reciprocidad. De allí que la comunidad requiere de una adecuada organización, de un conjunto de normas e instituciones, de un gobierno comunal, cuyas autoridades y sobre todo la asamblea comunal, son la instancia política que controlan el desarrollo de las familias en el manejo de su espacio.
Ahí radica el control territorial de manera autónoma, donde el Estado no interviene, sino en una según da instancia, pues las familias a la vez están relacionadas al mercado, lo que hace que la comunidad, como estructura política de control territorial (que controla el manejo del espacio y la organización del trabajo), se vincule al Estado a trabes de sus estructuras locales como son el distrito, el municipio, etc.
El Estado liberal, en consecuencia a imponer su modelo de organización capitalista, crea las condiciones para la expansión del mercado, lo que significa el debilitamiento de la organización del trabajo, de las instituciones políticas comunales y de la autoridad que rige sobre ella., óptimo
El Sistema productivo andino
Las actividades productivas desarrolladas por una familia tienen el carácter de sistema en la medida que combina, interrelaciona diferentes factores, que se podrían resumir en tres:
1. Un adecuado del manejo del tiempo, o del calendario agrícola, en el que la fuerza de trabajo familiar debe ajustarse con mucho rigor, lo que ha dado lugar a que la comunidad implemente un conjunto de normas e instituciones de reciprocidad, para garantizar la sobrevivencia de las familias.
2. La diversificación productiva que implica el conocimiento de su medio ambiente, sus nichos ecológicos, así como el dominio de un conjunto de factores productivos como: los microclimas, tipos de suelo, variedades de semillas, la predicción climática, etc.
3. La existencia de una autoridad, un organismo político que controla su jurisdicción territorial.
Sin embargo hay que reconocer que este sistema, ha sufrido una permanente intervención externa y extraña a esas estrategias de manejo espacial, construidas durante cientos de años.
¿Cómo empieza el deterioro de las comunidades indígenas y su sistema de manejo productivo y territorial?
Con la Reforma Agraria, se abre una nueva etapa de transformaciones que contribuirán en la tendencia hacia la crisis del sistema productivo campesino. Estos cambios se reflejan en la preferencia marcada por los cultivos de consumo familiar y de intercambio en el mercado, reducen los cultivos forrajeros, intensifican el uso de la tierra reduciendo los períodos de descanso, lo que supone la introducción de insumos químicos, que vienen a suplir el uso de guano disponible del lugar.
Por otro lado la presión del mercado impone una desigual relación entre precios agrícolas y los insumos corrientes que los campesinos originarios adquieren en el mercado, como son: las pilas para la radio, las velas, el jabón, hasta el fertilizante químico, los mismos que incrementan sus precios (por su relación al dólar), en tanto que la venta de los productos agrícolas sufren casi un permanente decremento.
Por ejemplo en Raqaypampa se puede observar que en 1988 se requerían 2.3 qq. de papa para adquirir un quintal de fertilizante químico. Luego, en posteriores años, la relación se incrementó, llegando el año 2000 a 6.2 qq. de papa por el mismo quintal de fertilizante químico (Es decir, un 170% más con relación a 1988); el 2001 la relación disminuyó, pero el 2002 se incrementó a 6.3. Finalmente , el 2003 la relación fue de 4.6 qq. de papa por un quintal de fertilizante químico, como muestra el gráfico siguiente .

RELACION PRECIO PAPA /PRECIO FERTILIZANTE QUÍMICO EN RAQAYPAMPA: 1988-2003 Fuente: CENDA.
Este ciclo pernicioso hace cada vez más evidente que las familias jóvenes, que no disponen de suficiente mano de obra familiar y por tanto de tiempo para cumplir con el conjunto de tareas de su sistema productivo tradicional (adecuado manejo de suelos, abonamiento orgánico, selección de semilla sana, cuidado del ganado, etc.), compensen esa falta de tiempo con la tecnología del paquete tecnológico moderno.
La sobreexplotación del recurso suelo y la incorporación de nuevas parcelas a la agricultura da como resultado un uso depredatorio de los recursos ya sea el suelo, los montes o el agua que sumado a una sobrecarga humana y animal sobre ese suelo, y también a la creciente explotación de la fuerza de trabajo familiar, pone en una situación crítica el sistema andino de producción.
Se amplía la frontera agrícola y por tanto el trabajo humano, para compensar las pérdidas ante la creciente tendencia de los precios en el mercado de los insumos externos, necesarios para la comunidad.
Esta situación, intensifica los procesos erosivos del espacio físico y provoca el inicio de procesos migratorios del componente social de la comunidad.
En síntesis, la ampliación del mercado resulta en el debilitamiento del control autónomo y la gestión comunal del territorio y obviamente de sus normas o “justicia comunitaria”.
Por tanto, se desarrollan allí mucho más aquellas familias que pueden aprovechar ese debilitamiento de los controles comunales, de la autoridad comunal y las normas antes establecidos para manejar los recursos comunes, el derecho colectivo.
Jurisdicción Comunal y el Desarrollo Capitalista
Recordemos que la Reforma Agraria en nuestro país tuvo un carácter preventivo y su objetivo fue convertir al campesino en un propietario individual (en la lógica capitalista de convertir la tierra en mercancía). En el ámbito político los campesinos fueron utilizados por el MNR y luego por los militares contra el movimiento minero a través del “Pacto Militar Campesino” hasta la década de los 70. Después de 25 años, y con los sangrientos antecedentes de las masacres de Tolata y Epizana (1974), en 1979 se rompe ese vínculo a partir de un “bloqueo nacional de caminos”, movilización en la que los campesinos, habían tomado el control del territorio nacional y por tanto sus líderes habían tenido en sus manos el poder, aún sea por unas cuantas horas, sin sospechar ellos la envergadura política de su movilización.
Mas tarde, algunos momentos críticos en el área rural, como la sequía del año 83 son plenamente aprovechados, para la intervención del Estado y organizaciones privadas como las ONGs, con el pretexto de la ayuda, para fomentar la utilización de los insumos industriales y las semillas extrajeras, bajo el argumento de la generación de procesos de desarrollo y modernización del agro en la supuesta búsqueda del mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes rurales.
Esta intervención con “proyectos de desarrollo”, no sirven al propósito de neutralizar el despertar del movimiento campesinado-originario e indígena de tierras bajas; fracasan algunos intentos de colocar direcciones oficialistas en las organizaciones sindicales y la organización comunal se fortalece en el control de sus territorios.
El Estado nacional secularmente controlado por grupos de poder económico, se inquieta de retomar el control del territorio indígena roto en 1979. El Estado, que controla el territorio estructurado por el mercado nacional, reconoce sus limitaciones ya que las leyes que permiten el funcionamiento de un mercado capitalista no tienen plena vigencia en el espacio o territorio controlado por las comunidades campesinas-originarias y pueblos indígenas. ¿Cómo retomar el control?.
La respuesta neoliberal a la emergencia indígena
El Estado nacional para la década del 90 apenas infundía su autoridad hasta los contornos de las poblaciones urbanas provinciales.
Con el gobierno de Sánchez de Losada, el neoliberal más lucido, se diseña la Ley de Participación Popular (L.P.P.), para ampliar la jurisdicción de la autoridad del Estado hasta los confines más alejados del área rural, y junto otras, tienden a crear las condiciones para aplicar en forma general las lógicas que hacen posible el funcionamiento del mercado y anular la autoridad de la comunidad campesina indígena, poniendo en su lugar instituciones y autoridades estatales, como los municipios, para aniquilar el autogobierno comunal y la existencia de sistemas jurídicos paralelos a la Ley positiva del Estado. Se pretende imponer nuevamente el monismo jurídico.
Sin embargo a pesar de los objetivos buscados a través de esta y otras leyes, el proceso de resistencia de las comunidades originarias o pueblos indígenas se ha dejado sentir a través de diferentes mecanismos.
Han podido en muchos casos revertir, frenar o introducir algunas modificaciones a su favor, al interior de estos instrumentos legales, como ocurrió con la Ley INRA introduciendo la opción de las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), como forma de titulación colectiva de la propiedad de la tierra y el control de los recursos naturales, para mencionar el ejemplo más visible, o como han hecho varios Pueblos Indígenas Originarios, de torcer los objetivos de la L.P.P. para fortalecer sus territorios en primera instancia a través de los “Distritos Indígenas”, o buscando estrategias a mediano o largo plazo, como dice don Pedro Nuni .
Por primera vez se puede dar la gran posibilidad para un nuevo nacimiento de la república, que respete los territorios y nacionalidades que existen al interior de esta república que se llama Bolivia.
Estamos por primera vez de hacer una ley para toda la república donde estaremos presentes los pueblos indígenas con sus costumbres, con todo lo que conlleva la cultura de todas las nacionalidades que habitamos este país.
La opinión expresa el sentimiento de los pueblos indígenas en el contexto de la Asamblea Constituyente, para que esta sea el espacio de reconocimiento de sus territorios y su cultura, como la única forma en la que los pueblos indígenas y originarios puedan encaminar con autonomía sus propios mecanismos de desarrollo, como ellos denominan “para la vida”.
El Proyecto de Constitución aprobado en grande el pasado 24 de noviembre, redactado en parte sobre la base las propuestas construidas por las organizaciones sociales, en su Capítulo Séptimo, relativo a la “Autonomía Indígena Originaria Campesina”, señala:
Art. 289. I. La autonomía indígena originaria campesina, es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígenas originarios y las comunidades campesinas….
Art. 290 I. La conformación de entidades territoriales indígenas originario campesinas autónomas se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales, y en la voluntad de su población, expresado en consulta, conforme a sus normas y procedimientos propios, y de acuerdo a la Constitución y a la ley. II. Las autonomías indígenas originario campesinas no se encontraran subordinadas a ningún otro tipo de autonomías, y tendrán igual rango constitucional que el resto de los gobiernos autónomos.
Sin embargo, la iniciativa del gobierno de conformar el “Consejo Suprapartidario”, pone a la ya debilitada Asamblea Constituyente al borde del colapso. Entre los acuerdos arribados en este escenario, está, que se otorga a las autonomías departamentales, la facultad legislativa, concediendo la potestad de elaborar y aprobar leyes que estén por encima de los decretos del Presidente.
En esta misma lógica, las autonomías indígenas originarias campesinas quedan subordinadas a las leyes departamentales y solo pueden establecerse a nivel municipal y conformar mancomunidades municipales en el caso de “territorios indígenas” mayores al municipio. Los territorios indígenas, no pueden afectar los límites departamentales ni municipales.
Si esto es así: ¿Qué capacidad de gobierno autónomo tendrán los territorios indígenas, respecto a los recursos naturales, como es por ejemplo la tierra?.
¿En manos de quienes quedará la recuperación de los cientos de miles de hectáreas de tierras ociosas actualmente en manos de grandes latifundistas?
¿Y si no hay tierras para los indígenas, campesinos-originarios, que futuro, queda para estos pueblos?
Fuentes bibliográficas
ANTEZANA, S. Alejandro 1992 Estructura Agraria en el Siglo XIX, La Paz - Bolivia, Ed. Centro de Información para el Desarrollo CID.
BALSA, Roberto 2001. “Tierra, Territorio y Territorialidad Indígena”. Ed.APCOB / SNV / IWGIA, Santa Cruz de la Sierra
LEDEZMA Jhonny, VARGAS Gonzalo 2005 “Raqaypampa, Una experiencia de control territorial. Crisis agrícola y soberanía alimentaria”. Ed. CENDA, Cochabamba.
Diciembre de 2007.
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