NORMAS TRANSITORIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CAPÍTULO I. OBJETITO Y ALCANCE
Artículo 1. (OBJETO). Las presentes normas regulan el funcionamiento de las plenarias hasta la aprobación del Reglamento General.
CAPITULO II. SESIONES
Artículo 2. (Duración de cada sesión). Las sesiones del pleno serán continuas por un máximo de 6 horas, y las discontinuas serán declaradas en cuarto intermedio a instancias de la Presidencia.
Artículo 3. (Traducción simultánea). Las sesiones contarán con traducción simultánea.
Artículo 4. (Tipo de sesiones). Las sesiones serán públicas. Podrán ser transmitidas y difundidas.
Artículo 5. (Asuntos varios). Tras cada sesión podrá declararse, con el apoyo de por lo menos 5 constituyentes, un periodo de 30 minutos para tratar asuntos no consignados en el orden del día.
Artículo 6. (Control de asistencia). El control de asistencia se efectuará mediante sistema electrónica, manual o nominal.
Artículo 7. (Orden del día y alteración). El orden del día, transitoriamente, será: a) Asistencia b) Correspondencia c) Tratamiento de Reglamento General de la Asamblea Constituyente d) Varios. A pedido de una o un Constituyente, con el respaldo de otros diez, podrá considerarse la alteración del orden del día si tiene el respaldo del voto de la mayoría absoluta de los presentes en el pleno.
Artículo 8. (Correspondencia). Una vez instalada la sesión se dará lectura a un resumen de la correspondencia oficial, excepto cuando la Directiva considere la lectura in extenso.
Artículo 9. (Asuntos para el debate). Luego de la lectura de la correspondencia y de acuerdo con el orden del día, la Presidenta propondrá al pleno los asuntos que, a su juicio, constituyan materia de tratamiento.
Artículo 10. (Lista de oradores). Para las deliberaciones del pleno se habilitará una lista de oradores. Se dará curso a la deliberación de forma consecutiva hasta un máximo de tres vueltas. Por representación política, por departamento y la tercera para quienes no usaron la palabra.
Artículo 11. (Público). El público asistente a las sesiones deberá ubicarse en las tribunas en silencio. La Presidenta ordenará el desalojo a los infractores.
CAPÍTULO III. MOCIONES
Artículo 12. (Modalidades de uso de la palabra). Las sesiones deliberativas tendrán como base la participación de todos los Constituyentes. Intervendrán un tiempo máximo de 10 minutos.
Artículo 13. (Tipos de mociones). Moción de orden; moción de diferir; moción previa; moción por alusión personal.
Artículo 14. (Interrupción). Ningún y ninguna constituyente podrá ser interrumpido en el uso de la palabra salvo cuando faltare el respeto; de proseguir se le suspenderá el uso de la palabra en la sesión.
CAPÍTULO IV. QUÓRUM
Artículo 15. (Quórum para sesionar). El quórum se establece por la mayoría absoluta de los miembros.
Artículo 16. (Falta de quórum para sesionara). Si no hay quórum se publicará la nómina de ausentes, se llamará atención escrita y se procederá a descuento proporcional mensual.
CAPÍTULO V. VOTACIONES
Artículo 17. (Formas de votación). Las votaciones serán afirmativas, negativas y de abstención. Se reconocen las siguientes modalidades: nominal y por signo.
Artículo 18. (Registro de votación). Los secretarios de la directiva registrarán los votos emitidos.