
Juan Carlos Pérez Díaz - Bolpress
Este hecho, sumado a las encuestas que otorgaban una aplastante mayoría a Evo Morales, naturalmente que alarmó a dichos partidos. Por lo que todos ellos decidieron unir sus fuerzas para frenar “de cualquier forma” este vertiginoso ascenso que se pudo percibir inclusive antes de dichas elecciones del 2002. Y con ésa finalidad y como primera medida decidieron recurrir a un personaje muy allegado a ellos como es el Dr. Oscar Hassenteufel, a quien remueven de su cargo de presidente de la Corte Suprema, para ponerlo a la cabeza de la Corte Nacional Electoral, facilitando de ése modo la ejecución de tales propósitos.
Sin embargo, ante la ausencia de una norma legal que sirva de “respaldo” a las acciones que pudiera tomar la Corte Electoral, el Congreso Nacional, dominado por la “mega coalición”, tuvo a su cargo sancionar una Ley modificatoria del artículo 70 inciso f) de la Ley Electoral, disponiendo que los ciudadanos que no votaron en las elecciones municipales del año 2004, serían depurados del Padrón Electoral, e inhabilitados para las elecciones del 18 de diciembre de 2005.
Y de ésta forma, y a sólo tres meses del 18 de diciembre y aprovechando que los parlamentarios titulares del MAS se encontraban en plena campaña electoral, el Congreso sancionó dicha Ley modificatoria que fue promulgada por el presidente Rodríguez Veltzé sin observación alguna que, como hombre de derecho, tenía obligación dada la inconstitucionalidad de dicha Ley, y no lo hizo, porque también forma parte indudablemente del esquema neoliberal.Con respaldo de dicha Ley, la Corte Electoral procede rápidamente a seleccionar y marginar extensas zonas masistas muy bien definidas y localizadas, depurando inclusive a muchos que habían votado en las municipales del 2004, pero que misteriosamente sus nombres desaparecieron del Registro Electoral.
Es así que la escandalosa cifra de depurados llegó a sumar casi UN MILLÓN, provocando airadas reacciones y protestas contra los jurados en las propias mesas de sufragio, con agresiones verbales y hasta físicas en algunos casos.Dicha depuración, fue además mantenida en reserva hasta el día mismo del sufragio, incurriendo en grave OMISIÓN de deberes.
Lo que explica aquellas reacciones de los votantes.El referido artículo 70-f), al igual que la propia depuración, son ilegales, arbitrarias e impertinentes, por conculcar derechos constitucionales y violar los arts. 219 y 220 de la Carta Fundamental, que de forma taxativa e imperativa establecen :“Art. 219.- El sufragio constituye la BASE del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal directo e igual, individual y secreto, libre y OBLIGATORIO ...”“Art. 220.- I. Son electores TODOS los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral.”Por tanto, IMPEDIR mediante dicha depuración el sufragio de ciudadanos legalmente inscritos, constituye violación flagrante de derechos Constitucionales.
Más aún, cuando inclusive delegados de organismos internacionales que acudieron al País como observadores, constataron objetivamente todos estos hechos. Empero, ante su propia impotencia e indignación que no pudieron expresarla, porque consideraron resultaría una injerencia en los asuntos internos del País, se limitaron atinadamente a entregar “SUGERENCIAS” para REFORMAR la Ley Electoral, con la finalidad de que “se pueda captar un mayor número de votantes y no se vulneren los derechos de los ciudadanos bolivianos”, según expresó textualmente una de las referidas observadoras a los medios de comunicación.Es lamentable cómo los personeros de la Corte Electoral, pese a ser abogados, y por tanto, conocer sobradamente que ninguna Ley, como el art.70-f), puede tener validez alguna por conculcar la Constitución, igual dispusieron aplicar esta norma violatoria de los citados arts, vulnerando el art. 228 de la Carta Magna que, con absoluta claridad establece la Supremacía de la Constitución sobre cualquier Ley, y determina de manera contundente:“Art. 228.- La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional.
Los tribunales, jueces y AUTORIDADES la aplicarán CON PREFERENCIA a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.”Por consiguiente, queda en absoluta evidencia que el citado art 70-f) viola derechos constitucionales; y que la Corte Electoral al haber aplicado mediante dicha depuración una norma inconstitucional, incurrió a su vez en flagrante abuso de autoridad en contra de ciudadanos legalmente inscritos impidiéndoles sufragar.
Lo que demuestra la existencia de una abierta complicidad entre los que sancionaron y promulgaron dicho art. y la Corte Electoral, con aquélla finalidad preestablecida de frenar al MAS. Y de no haber mediado dicho robo, hubiese sobrepasado ampliamente los ansiados “dos tercios” en el H. Congreso Nacional. No olvidemos que el año pasado llegó al 71 por ciento en Santa Cruz, y el 81 por ciento en el resto del País. Por tanto, no nos hagamos a los desentendidos ignorando este robo flagrante de los 2/3.
Extrañamente el MAS, nunca recurrió a un amparo constitucional para reparar y reponer el derecho al sufragio de los ciudadanos depurados, ni tampoco interpuso recurso alguno de inconstitucionalidad contra dicho art. 70-f), limitándose Evo Morales, a “denunciar” ante el pueblo dicho sabotaje, y contentándose con que, pese a ello, habían ganado “árbitro y todo”.
|