La Corte cambia las reglas del plebiscito y salta el Congreso
La Prensa
La Corte Nacional Electoral (CNE), a través de una resolución de Sala Plena, decidió cambiar las reglas del referéndum revocatorio del 10 de agosto pasando por encima del Congreso Nacional, aunque el presidente de la institución, José Luis Exeni, explicó que sólo se trata de un criterio técnico para la aplicación de la norma.
Después de una reunión que duró casi diez horas, los presidentes de las cortes departamentales de Beni, Pando, Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba y de la entidad nacional emitieron una declaración que en el inciso a) de su punto 5 indica que “si el voto por el No a las preguntas (para Presidente, Vicepresidente y prefectos) es igual o inferior al 50 por ciento de los votos válidos emitidos, las autoridades no serán revocadas”.
El inciso b) del mismo numeral señala: “En caso de que el voto por el No (…) sea superior al 50 por ciento de los votos válidos emitidos, el efecto revocatorio de mandado procederá únicamente si los votos válidos emitidos por el No superasen tanto el porcentaje como el número de votos establecidos para cada autoridad en el artículo 8 (de la Ley de Convocatoria”.
El precepto mencionado en la Ley 3850 de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular dicta que las autoridades pueden ser invalidadas de sus mandatos si la votación por el No supera el porcentaje y el número de votos con los que fueron elegidos en las elecciones generales y prefecturales de 2005.
Ahora, con la declaración institucional, según explicó el presidente José Luis Exeni, se establece un porcentaje mínimo universal para la revocatoria de todas las autoridades que se sometan a la consulta.
El funcionario explicó que ninguna autoridad podrá ser revocada si la votación por el No es igual o inferior al 50 por ciento. Sin embargo la revocatoria se hará efectiva si los votos por el No superan el 50 por ciento, cifra que a su vez deberá ser mayor que la cantidad de votos obtenidos en los comicios de 2005.
Exeni precisó que esta declaración no es una modificación o interpretación de la normativa aprobada en el Congreso y posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo, pero el jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Cámara de Diputados, César Navarro, dijo que la CNE está obligada por ley a organizar el referéndum revocatorio y aplicar el porcentaje que establece la norma.
“Los vocales no tienen facultades para interpretaciones. Ellos tienen que emitir un informe al Parlamento, que es el único facultado para hacer las enmiendas o ratificar la ley”. Similar criterio expresó el jefe de bancada de los senadores del partido oficialista, Félix Rojas. “La Corte ha sobrepasado sus competencias, la ley dice que esta institución se dedica a administrar los procesos y no a interpretar resultados”.
Por su lado, el senador Carlos Böhrt, de Podemos, se abstuvo de emitir un criterio hasta conocer la declaración oficial de la CNE, no obstante apuntó que, cuando menos, la resolución de los vocales era diferente de la ley aprobada en el Congreso y sancionada por el presidente de la República, Evo Morales. “Estamos en un momento excepcional en el país”.
El documento fue aprobado sin la participación del presidente de la Corte Departamental de Santa Cruz, Mario Orlando Parada, y del titular de la CDE de Oruro, David Apaza, quien abandonó la reunión en la mañana porque estaba en desacuerdo con esta resolución de la CNE.
La Corte Nacional, en este documento, también llama al Congreso a designar a los magistrados que hacen falta en el Tribunal Constitucional y aclaró que la prefecta Savina Cuéllar no será sometida a la consulta.
Para el analista político Carlos Cordero, esta resolución “está tratando de resolver una contradicción que existe en la ley del revocatorio y, obviamente, está invadiendo las competencias congresales, que son de interpretación de la ley. Lo que debió haber ocurrido es que las cortes presentaran una recomendación ante el Parlamento, que es la instancia que corresponde”.
La ministra Salame sugiere otra vez frenar el revocatorio
La magistrada del Tribunal Constitucional Silvia Salame se ratificó ayer en recordar la impertinencia de celebrar el referéndum revocatorio de mandato, al hacer público un nuevo decreto relacionado esta vez con el incidente planteado ante la Corte Nacional Electoral por el prefecto de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, pero la Sala Plena de la entidad electoral rechazó el proveído y reafirmó el plebiscito del 10 de agosto.
Frente a esta nueva providencia judicial, la Ministra no quiso vertir declaraciones ante la prensa. Señaló que deberán cumplirse las resoluciones del Tribunal Constitucional y recordó que éstas son “obligatorias y vinculantes”. “Conforme a las normas y la sentencia citadas precedentemente, la jurisprudencia constitucional relativa al trámite procesal y los efectos del incidente de inconstitucionalidad planteado, en el caso analizado, ante la Corte Nacional Electoral, debe ser cumplida por el órgano electoral tanto nacional como departamental”, instruye el decreto.
Esta disposición reconoce la personería del prefecto de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, y precisa que “oportunamente serán considerados los antecedentes y la denuncia expuestos” en el memorial planteado por esa autoridad ante la CNE el 23 de julio.
A través de la Resolución 123/2008, la CNE rechazó esa sugerencia pues argumenta que “en ninguna parte del texto del recordatorio (…) se señala la suspensión del acto electoral” y que los recursos presentados por Reyes Villa fueron suspendidos.
El miércoles de la semana pasada, Salame emitió otro decreto con el que admitía otro recurso de inconstitucionalidad presentado por el diputado de Unidad Nacional (UN) Arturo Murillo. Por esta decisión, el Gobierno planteó un juicio ante Diputados por prevaricato.
Puntos de vista
Jorge Lazarte
Ex vocal de la CNE
“En nombre de criterios técnicos han terminado cambiando el texto de la ley. Si eso fuera así, entonces la Corte estaría incurriendo en una interpretación de la ley y, por tanto, no sé cuántas funciones le corresponden al Congreso. Aun cuando estuviera en la dirección en que los prefectos hubieran estado esperando, aun cuando fuera una corrección de los aspectos desiguales de la ley, eso implicaba que será el Congreso quien lo haga, que el organismo electoral sólo se limite a proponer al Parlamento Nacional eso que está modificando en el texto de la ley, aun cuando sea más justo lo que se estaba proponiendo, la Corte no tiene ninguna facultad legal para hacerlo”.
Carlos Alarcón
Constitucionalista
“Lo único que ha hecho la Corte es usar criterios de aplicación, y para ello ha cumplido con la Constitución y con la Ley 3850, es decir que no ha excedido el marco de la ley y ha aplicado principios democráticos de la Carta Magna. Entonces, los prefectos tienen que ser revocados con los porcentajes y votos establecidos para cada uno de ellos, pero siempre que se supere el voto del No con más del 50 por ciento. En el caso del Presidente, se mantienen el porcentaje y el voto. Eso ya lo ha definido la Corte con todas las cortes departamentales, eso ya no va al Congreso. La entidad electoral ha solucionado el problema que no han podido solucionar los políticos”.
Las reglas del revocatorio fueron observadas por la oposición y el vocal Pinheiro.
Las cortes de Chuquisaca, Beni, Pando y Santa Cruz pidieron la suspensión.
Santa Cruz analiza aún la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad.
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